Se acaba de publicar una norma de subvenciones al alquiler de vivienda en Cataluña. Se trata de ayudas dentro del Plan nacional de juventud de Catalunya 2011-2020, destinadas a la emancipación de los jóvenes. En este post te cuento en qué consisten y qué requisitos hay que cumplir para beneficiarse de ellas.
Tabla de Contenidos
La vivienda en Cataluña
Cataluña, como tantas otras comunidades autónomas, tiene áreas de población con precios tensionados y zonas periféricas más tranquilas. El Departamento de Territorio de la Generalidad se ocupa del fomento y promoción de la vivienda y privada de vivienda y de su rehabilitación en cualquier entorno, urbano o rural.
Dentro de este Departamento, la Agencia de la Vivienda de Cataluña (Agència de l’Habitatge de Catalunya) es quien se ocupa de otrogar ayudas para el acceso a la vivienda, en propiedad o alquiler.
Hasta la fecha, había ayudas para el alquiler segmentadas por tres grupos de edad:
- Personas mayores,
- Jóvenes hasta los 35 años
- Y personas entre 36 y 65 años.
Sin embargo, la nueva norma viene a unificar todos estos grupos de edad en uno solo cara a la eficacia en la tramitación de estas ayudas.
La norma aprueba las bases para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación.
Definiciones
Alquiler y cesión de uso de habitación
Se entiende por alquiler y cesión de uso de una habitación el derecho mediante contrato por el que una persona disfruta de una habitación en régimen de alquiler o cesión de uso, en la que consta empadronada y paga por su uso una renta o un precio mensual.
Alquiler y cesión de uso de una vivienda
Por su parte, el alquiler y cesión de uso de una vivienda es el derecho mediante contrato por el que una persona disfruta de una vivienda en régimen de alquiler o cesión de uso, en el que consta empadronada, y paga por su uso una renta o un precio de cesión mensual.
Requisitos para acceder a las ayudas
Son requisitos que deben cumplir los solicitantes (personas físicas mayores de edad con residencia legal en Cataluña):
- Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 3,05 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC), excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.
- Figurar como arrendatario (o cesionario) en un contrato de alquiler de la vivienda o habitación, que constituya su domicilio habitual y permanente en Cataluña y estar empadronado en ella.
- No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes establecidos en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
- Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera (es decir, disponer de una cuenta bancaria a su nombre, aunque sea una cuenta de pago básica).
- Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del precio de la cesión en el momento de presentar la solicitud, las cuales se deben pagar por transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo.
Y, estar al corriente de pago de impuestos, cotizaciones a la SS y obligaciones por reintegro de subvenciones.
Personas exceptuadas
No tienen derecho a estas subvenciones las siguientes unidades de convivencia:
- En las que alguien tenga parentesco, consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con los arrendadores o cedentes.
- Cuando alguno de sus componentes sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
- Si alguno de los integrantes es propietario o usufructuario de una vivienda situada en el territorio español, a no ser que no se disponga de su uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por trasmisión mortis causa.
- Cuando el importe de la base imponible del ahorro del IRPF sea superior a 500 euros. Ello salvo que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
- Cuando los ingresos de la unidad de convivencia sean superiores a 3,05 veces el IRSC.
Tampoco tendrán derechos los arrendatarios de viviendas que gestiona o administra la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones públicas.
Importe de la subvención
Cara a calcular la subvención se multiplican los ingresos de la unidad de convivencia que no sean superiores a 3,05 veces el IRSC por un coeficiente que depende del número de miembros que la integren:
- Un miembro: 1
- Dos miembros: 0,93
- Tres miembros: 0,83
- Cuatro miembros: 0,77
- Cinco miembros o más: 0,70
La subvención será un porcentaje sobre el importe del alquiler o del precio de cesión anual:
- 20% cuando el esfuerzo para pagar el alquiler o el de la cesión sea igual o inferior al 30% de sus ingresos.
- 30% cuando el esfuerzo sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos ponderados,
- 40% cuando el esfuerzo sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda y un mínimo de 240 euros anuales por vivienda, cuando el resultado de los cálculos que determinen el importe sea inferior a esta cantidad.
Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta el importe del último recibo del alquiler o del precio de cesión pagado en el momento de presentar la solicitud.
Se podrá incluir en el importe del recibo del alquiler o precio de cesión el de la renta o precio, sus atrasos y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y de la tasa por el servicio de basuras.
En esta renta o precio no se incluye el importe que pueda corresponder a anexos como plazas de garaje, trasteros o similares.
Cómo pedir la subvención
Se debe pedir mediante impreso normalizado y firmado dirigido a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Normativa relacionada
- Resolución TER/402/2024, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación (DOGC de 19 de febrero de 2024).
- Decreto 90/2013, de 29 de enero, por el que se aprueba el Plan nacional de juventud de Catalunya 2011-2020 (ver online).
- Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
Sin comentarios