Dentro de los regímenes económicos de las parejas posibles en España, tenemos el de separación de bienes. A mi modo de ver es el régimen más interesante si se quiere empezar con buen pie un matrimonio (civil o canónico o pareja de hecho da igual). Y esto lo digo porque la estadística es muy tozuda.
Según el IPF (Instituto de Política Familiar), cada día se producen en España 434 matrimonios y 290 separaciones o rupturas de parejas estables.
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El matrimonio es una empresa patrimonial
Aunque me repita de vez en cuando, conviene aquí recordar qué es el matrimonio (recuerda que el matrimonio canónico produce efectos civiles, como también las parejas de hecho demostrables).
El matrimonio es la decisión inequívoca de dos personas adultas y con capacidad para obligarse de contribuir a un proyecto común de vida con perspectiva de estabilidad, para lo cual convienen en aceptar un régimen económico que lo regule.
Se supone que para vivir en pareja, las dos personas han meditado sobre cómo será su convivencia y sobre qué aporta cada uno a ese proyecto «empresarial» común. Y cómo se regularán las aportaciones dinerarias individuales que cada cónyuge aportará a la masa matrimonial para que la vida corriente sea posible: gastos corrientes, compras, inversiones, gastos extraordinarios, etc. Este es lo que el Código Civil llama «sostenimiento de las cargas del matrimonio».
Y se supone también que habrán consensuado previamente un régimen económico para su unión. Si no lo han hecho, el Código civil permite que decidan libremente uno de los tres regímenes existentes (comunidad de bienes gananciales, separación de bienes y régimen de participación). Y si, aún así, no se deciden, decidirá la Comunidad autónoma donde se celebre ese matrimonio civil.
Comunidades autónomas con separación de bienes
El régimen de separación de bienes se caracteriza por la separación patrimonial antes y durante el matrimonio. Lo que es de cada cual previo a la celebración del matrimonio lo será siempre. Y los bienes que se adquieran durante la vida en pareja serán de aquél que los pague y a nombre de quien se adjudiquen.
En España hay tradicionalmente hay dos Derechos que se aplican al régimen matrimonial. Las comunidades con un Derecho foral o especial donde se aplica por defecto el régimen matrimonial de separación de bienes, son Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia, Galicia y parte de Vizcaya.
En el resto, se aplica el régimen común (Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Madrid, etc.). En estos territorios, se adopta por defecto el régimen matrimonial de sociedad de gananciales.
Es importante tener en cuenta que en todo el Estado, los cónyuges tienen derecho a fijar en capitulaciones matrimoniales su régimen económico particular que regulará su unión. Pero en las Comunidades de Derecho foral, si no se ha pactado lo contrario, se aplicará al matrimonio el régimen de separación de bienes.
La separación de bienes en el Código Civil
El Código civil dedica el artículo 1.435 y ss a la separación de bienes. Veamos lo más relevante:
Artículo 1435
Existirá entre los cónyuges separación de bienes:
1.º Cuando así lo hubiesen convenido.
2.º Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3.º Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
Respecto a los bienes preexistentes:
Artículo 1437
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Respecto a quién pone qué en este régimen matrimonial:
Artículo 1438
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Consejos si eliges separación de bienes
Como hemos visto al principio de este post, 7 de cada 10 matrimonios acaban mal con el tiempo. Y la duración media de una vida matrimonial estable en pareja está en nuestro país en los 16 años.
Por tanto, no le des más vueltas. Lo tuyo es tuyo y lo que venga después, durante el matrimonio, así debería seguir siendo. Otra cosa bien distinta es que cada cónyuge se comporte de forma civilizada durante el matrimonio. Te doy estos consejos:
- Haced un presupuesto de los gastos comunes de la vivienda, esté puesta a nombre de quien lo esté. Decidid si el propietario del piso paga al 100% los gastos de comunidad y los impuestos anuales como el IBI.
- Haced un presupuesto mensual de gastos habituales: suministros de la vivienda (agua, luz, gas, etc.), supermercado, asistenta/e del hogar, viajes en común, gasolina en común, etc.
- Abrid una cuenta bancaria conjunta y aportad mensualmente a ella una cantidad proporcional a los ingresos netos de cada parte hasta completar el presupuesto mensual anterior.
Por ejemplo, si los gastos comunes ascienden a 1.500 eur/mes y un cónyuge gana 1500 netos y el otro 2500 netos, podéis decidir aportar el 30% cada cual de vuestros ingresos. Esto significará en el primer caso 450 eur en el primer caso y 1000 en el segundo. Con eso prácticamente estará resuelto el reparto de gastos.
- Decidid cómo se pagarán los suministros de la vivienda (agua, luz, gas, etc.). Lo mejor es que estén domiciliados en la cuenta común.
Separación matrimonial con separación de bienes
La separación de un matrimonio con régimen económico de separación de bienes, si no median hijos, es muy directa. A cada cual le corresponden los bienes anteriores al matrimonio. Como los bienes y patrimonio adquiridos después, normalmente lo serán a nombre de cada uno, la partición será inmediata. No obstante cuando no se sea capaz de determinar a quién pertenece algo el CC aporta la solución:
Artículo 1441
Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
*Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
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