El tráfico entre empresas de gran importancia para la economía de los países. Gracias a los avales y garantías a disposición de las empresas, se pueden perfeccionar contratos de grandísimas consecuencias económicas para las personas y podemos disfrutar de bienes y servicios a golpe de clic o acercando una tarjeta a un tpv en un comercio. Una de estas garantías del tráfico mercantil es el seguro de caución. En este post analizamos las ventajas del seguro de caución y su superioridad frente al aval bancario a la hora de asegurar operaciones importantes entre empresas o entre una empresa y la Administración.
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Qué es un seguro de caución
Un seguro es un contrato celebrado entre el asegurador y el asegurado, por el que aquél se obliga, a indemnizar a este en caso de producirse un siniestro cubierto por el contrato previamente firmado, a cambio de una prima desembolsada por el tomador del seguro.
En el mundo del seguro hay dos áreas bien diferenciadas si atendemos a la naturaleza particular o profesional de los asegurados. Por un lado estarían los seguros que sirven a las personas para proteger su integridad física (seguros de vida, de salud, de enfermedad, etc.) o su patrimonio (seguros de automóvil, de hogar, etc.). Y por otro los seguros que permiten a las empresas protegerse de su actividad mercantil y su responsabilidad civil por las consecuencias de sus actos.
Uno de estos seguros empresariales es el seguro de caución. Una caución es una garantía. El seguro de caución permite a una empresa o profesional que quiere ejecutar un contrato en favor de otra empresa con consecuencias económicas importantes dar garantías de que cumplirá con sus obligaciones. O al menos, de que si incumpliera, la otra parte (el asegurado) podrá ser compensada económicamente por los perjuicios que el incumplimiento le genere.
Si la parte obligada a cumplir no lo hiciera en tiempo y forma, el asegurado beneficiario (la parte perjudicada por el incumpliemto) podrá solicitar a la aseguradora el pago de la indemnización pactada en la caución. Posteriormente al pago de la indemnización, la aseguradora podrá exigir el pago al tomador del seguro incumplidor de sus obligaciones frente al beneficiario del seguro si entiende que el tomador ha sido negligente en su proceder.
Ojo porque la cobertura de este seguro solo aborda obligaciones de hacer y cumplir con un contrato. Pero no cubre las obligaciones de pago de préstamos o deudas mercantiles, que están excluídas de este contrato de seguro.
Garantías que se pueden constituir mediante este seguro
Ejemplos de contratos asegurables bajo esta modalidad de caución, son los contratos de hacer una obra en un plazo determinado. O de prestar un servicio, o de entregar una serie de productos. Es lo que se conoce como garantizar la ejecución de sus obligaciones.
También se suele recurrir a este contrato de garantía (otro nombre por el que se conoce este seguro), cuando una parte adelanta a la otra una suma de dinero a cuenta de un resultado final y quiere garantizarse que esa suma se destinará al objeto del contrato previamente firmado. O cuando una parte quiere asegurarse (garantizar) la calidad de la obra ejecutada o el servicio prestado.
Por último, también se puede recurrir a esta fórmula aseguradora cuando para licitar a una obra o servicio públicos el pliego de condiciones exige la constitución de garantías a favor de las Administraciones públicas. O para poder litigar en contenciosos con la Administración.
Ventajas del seguro de caución frente al aval
Este seguro aporta mayores beneficios que un aval bancario.
- El importe de la prima es un gasto deducible en la cuenta de explotación del tomador del seguro.
- La caución no requiere, a diferencia del aval bancario inmovilizar dinero en efectivo.
- Se trata de un seguro que no impacta en el perfil crediticio de la empresa tomadora del seguro mientras que el aval sí lo hace. Es decir, que la constitución de caución o garantía no queda registrada en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España). Esto no tendrá consecuencias si la empresa necesita acudir a financiación ajena en esos momentos. Su solvencia financiera cara a acreedores será mayor que si constituyera un aval.
- Por último, el coste de la prima en el seguro de caución es inferior al del aval, que tiene gastos de estudio y comisiones de apertura y cancelación para el tomador. Y que requiere su formalización ante Notario, con el consiguiente desembolso de aranceles notariales por constitución de aval bancario.
Inconvenientes
El único inconveniente que puede tener esta modalidad de seguro es el tiempo de su formalización.
La compañía aseguradora, antes de autorizar la caución, hará un análisis bastante exhaustivo de la empresa tomadora del contrato. Este análisis incluirá las auditorías completas de al menos 2 ejercicios cerrados. También las cuentas de resultados depositadas en el Registro mercantil o, alternativamente, las liquidaciones del Impuesto de Sociedades, el balance y cuentas de resultados provisionales del ejercicio en curso.
También analizarán nuestra solvencia, el historial de pagos, si hay antecedentes de dificultadas para atender sus compromisos con Hacienda u otros proveedores etc. Por último, se analizará la cartera media de operaciones similares realizada con anterioridad, la existencia de certificaciones ISO en los procesos de la emprea, y la operación en concreto que se quiere asegurar mediante la constitución de una caución. Y se estudiará el contrato entre el tomador y el beneficiario del seguro, su contenido, el objeto y la duración.
Y estas cosas llevan tiempo.
Ley del Contrato de Seguro
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dedica su artículo 68 a este tipo de seguro de caución. Dice así:
Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
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