En la vida en pareja hemos visto que llega un momento en el que es necesario dar pasos, «mojarse» y comprometerse. El primer paso de este compromiso es el de formalizar la unión. Y esta formalización exige fijar un régimen económico-patrimonial de la pareja.
En todo lo que hablemos en esta entrada sobre dinero en pareja y de reparto de obligaciones entre la pareja, no entramos en si la unión es por boda civil, canónica o si se trata de una pareja de hecho formalizada o no. El régimen económico-patrimonial de una pareja es ajeno a la forma de esa vida en pareja. Pero ahora veremos que algunas fórmulas de unión tienen asignado un régimen patrimonial por defecto, salvo que la pareja desee otra fórmula.
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Definición de régimen económico-patrimonial
El régimen económico-patrimonial de una pareja es el acuerdo escrito y firmado en el que se refleja la situación patrimonial de cada uno, los ingresos con que cada cual cuenta antes de la unión, y los ingresos que dedicará cada cual al mantenimiento de los gastos comunes, así como las compensaciones que la parte más débil de la pareja (el que menos ingresa y los hijos en común) en caso de disolverse la unión.
Como puedes ver, los requisitos del régimen económico-patrimonial son:
- Acuerdo escrito;
- Ingresos y recursos previos a la unión;
- Acuerdo de participación en los gastos comunes de la unión;
- Acuerdo de compensación para hijos y parte más débil en caso de disolución;
- Inscripción formal (elevación a público).
Régimen económico en los matrimonios
En España el matrimonio civil (el matrimonio canónico católico o por cualquier otra confesión produce efectos civiles según el artículo 60 del Código Civil), exige celebrar capitulaciones matrimoniales, que son el acuerdo de contraer matrimonio bajo un régimen económico. A pesar de que el Código Civil da libertad a los cónyuges para pactar en capitulaciones matrimoniales el régimen económico que deseen, este régimen económico está prefijado según nuestra Comunidad autónoma de residencia, salvo que la pareja tenga un criterio diferente.
Y así tenemos tres tipos de regímenes matrimoniales en España:
- El régimen de gananciales: en este régimen matrimonial, la vida en pareja crea un patrimonio común (por eso se le conoce también como régimen de comunidad).
- El régimen de separación de bienes se caracterizan por la separación patrimonial antes y durante el matrimonio. Lo que es de cada cual antes o durante (por supuesto también después), es de cada cual.
- El régimen de participación es un régimen mixto en el que hay algo de comunidad y también de separación (el más habitual el de participación en las ganancias, en el que durante el matrimonio los patrimonios permanecen separados y en el momento de su disolución se calculan las ganancias de los cónyuges para dividirlas por mitad).
Régimen económico en parejas de hecho
A diferencia del matrimonio (y de la familia), que en España está contemplado por la Constitución y protegido, las parejas de hecho no tienen un reconocimiento legal más que en algunas Comunidades autónomas que, como Euskadi, desde 2003 han regulado estas uniones, asimilándolas prácticamente, a todos los efectos, a los matrimonios civiles.
Dentro de estas uniones de hecho, les leyes autonómicas han creado registros de parejas de hecho donde se puede también inscribir el régimen económico-patrimonial de la pareja de hecho (cosa muy recomendable, por cierto).
Las parejas de hecho pueden pactar cualquier efecto de índole personal, siempre que no sea contrario a las leyes, a la moral, ni al orden público (artículo 1.255 del Código Civil).
Gracias a este pacto las partes pueden acordar que su convivencia y posterior disolución se rija por cualquiera de los regímenes económicos matrimoniales, y pueden pactar un régimen de sociedad o comunidad.
En cuanto al contenido, y para que te hagas una idea, este documento es muy similar al «presupuesto familiar» (en el fondo es consecuencia de él), ya que fija quién aportará qué para hacer frente a los gastos de la familia en función de quién tiene más ingresos. Esto es lo que incluirá el documento:
- La contribución al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes, mediante aportación económica o trabajo personal (incluyendo el trabajo doméstico si un miembro de la pareja se dedica al hogar o los niños).
- Los efectos del cese de la relación, señalándose:
a) Una pensión periódica para el miembro de la pareja que la necesitara para atender adecuadamente su sustento si la unión hubiera supuesto disminución en la capacidad del solicitante de obtener ingresos o si el cuidado de los hijos e hijas comunes a su cargo le impidieran la realización de actividades laborales o las dificultara seriamente.
b) Una compensación económica a favor del miembro de la pareja que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro miembro, en el caso de que se haya generado por este motivo una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos que implique un enriquecimiento injusto.
c) El derecho del superviviente, en caso de extinción de la pareja por muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus componentes, cuando existiese convivencia y siempre que no perjudique a la legítima de los herederos forzosos, a la propiedad del ajuar doméstico y al uso de la vivienda común durante el año siguiente a la defunción, salvo si constituyera nueva pareja de hecho o contrajera matrimonio.
Recuerda que la normativa de parejas de hecho prohíbe pactar la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
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