La revolución de Bitcoin y demás criptomonedas es una realidad. Desde su puesta de largo mundial el 31 de octubre de 2008 por el desconocido Satoshi Nakamoto, el Bitcoin y demás criptos se han convertido para muchos en una oportunidad de inversión. Para otros en pura especulación.
Pero en lo que todos coinciden es en las ventajas de contar con una divisa ultra-segura y descentralizada que corre sobre cadenas de bloques (blockchain), que tiene un mercado de emisión y mercados secundarios de transmisión en ebullición constante, y que puede permanecer bastante anónima a los ojos de terceros.
Las promesas de altas rentabilidades de estas inversiones, junto con el hecho de que son inversiones muy complejas de entender y sujetas a gran volatilidad han llevado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a aprobar en enero de 2022 una normativa que regula la publicidad de las nuevas emisiones de criptomonedas para fines de inversión.
Tabla de Contenidos
Elementos de la publicidad de las criptomonedas
Comienza la norma definiendo lo que entiende por los elementos de una campaña publicitaria y los distintos tipos de campañas según el medio de comunicación al que se dirijan.
Definición de criptoactivo
Para la norma, un criptoactivo es la «representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuido u otra tecnología similar».
Definición de servicios sobre criptoactivos y proveedores de estos
La ley define «servicios sobre criptoactivos» como «aquellas actividades profesionales o empresariales relativas a los criptoactivos» como, entre otras, la negociación en plataformas, la compra, venta o permuta, el asesoramiento sobre inversión en criptomonedas, la gestión de carteras de criptoactivos o cualesquiera otras formas de comercialización de criptoactivos.
Y se entiende por proveedor de servicios sobre criptoactivos «cualquier persona física o jurídica cuya actividad profesional o empresarial consista en proveer uno o varios servicios sobre criptoactivos a terceras partes de forma profesional».
Qué es publicidad de criptomonedas
La ley se aplica a «toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión».
Esto incluirá cualquier comunicación en medios físicos en España o a través de páginas web/dominios- españoles y todas aquellas que se realicen en español o lenguas oficiales, en las que se promueva la compra de Bitcoin y criptos. También cuando se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros, que pudiera sugerir una oportunidad de inversión, incluso como medio de cambio.
Esto incluirá tanto al emisor de la moneda como al medio de comunicación o a cualquier persona física o jurídica que promueva la compra de criptoactivos.
Qué no es publicidad
No se considerará publicidad la documentación e información sobre este tipo de monedas, presentaciones a analistas, white papers, seminarios, formación, etc.
Mensajes obligatorios a incluir en la publicidad
Todas las comunicaciones comerciales incluirán información sobre los riesgos del producto que publicitan, en concreto:
- Se deberá incluir como información secundaria o en notas a pie de página, el siguiente mensaje de advertencia:«La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido».
- Se deberá incluirá un enlace o dirigir a información adicional que incluya al menos referencia a la información y los riesgos siguientes junto con este texto:«Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación».
Cuando el medio utilizado sólo permita una indicación, se hará referencia al sitio en el que se puede encontrar información sobre los riesgos y a la importancia de leer esa información.
Papel regulador de la CNMV
La actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas (dirigidas a más de 100.000 personas por cualquier medio, donde el emisor deberá comunicarlas a la CNMV con al menos diez días hábiles antes de su ejecución).
Pero este organismo supervisor podrá pedir aclaraciones a los sujetos obligados sobre sus campañas o piezas publicitarias con el fin de valorar el cumplimiento de la ley, que deberán contestar en tres días hábiles.
El artículo 240 bis de la Ley del Mercado de Valores (LMV) faculta a la CNMV someter a control administrativo previo la publicida de los activos digitales que se emiten con fines de inversión para proteger al pequeño inversor y que este invierta de forma informada.
Este artículo dice así:
Artículo 240 bis.
La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias.
Anexos de la norma
Extracto lo más relevante a mi juicio del Anexo 1 de esta Circular donde se incluyen las características de la publicidad de criptoactivos:
- La publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. Es decir, con lenguaje sencillo y fácil de comprender, evitando la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión.
- Los artículos de texto, vídeo o audio patrocinados de cualquier medio deberán incluir una mención clara y visible de esta condición.
- Cuando se informe del coste o rentabilidad de un criptoactivo se deberá aportar información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan.
- Las comunicaciones comerciales deberán evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas, y en el caso de hacerse:a) Toda información cuantitativa sobre el coste o rentabilidad pasada del criptoactivo incluida en el mensaje publicitario deberá indicar expresamente el período de tiempo al que se refiere. Si se indicaran revalorizaciones en este periodo, se indicará también, con la misma prominencia, la misma información para el periodo intermedio, anterior o posterior, en el que se hubiera producido una mayor depreciación porcentual. Cuando se incluyan dos o más magnitudes, deberán referirse al mismo periodo de tiempo.
b) La información sobre rentabilidades pasadas no deberá facilitarse de forma parcial o sesgada. No se incluirán rentabilidades para periodos inferiores a 12 meses.
c) Asimismo, se podrán facilitar rentabilidades de períodos superiores al año siempre que se trate de información adicional a la mínima requerida por este apartado. Además, estas rentabilidades no podrán aparecer destacadas sobre el resto y se deberán identificar de manera visible y clara los años que se han utilizado para calcularlas, que necesariamente deberán ser los últimos años y consecutivos.
d) En todo caso, deberá indicarse de forma suficientemente visible en qué términos se está expresando cada rentabilidad así como el periodo de tiempo al que se refiere.
e) Los resultados históricos no podrán ser el elemento más destacado de la comunicación, no siendo aceptable su presentación en un tamaño de letra más grande o resaltada. Además deberá advertirse de forma destacada que las rentabilidades pasadas no constituyen un indicador fiable de las rentabilidades futuras.
- Los mensajes publicitarios evitarán crear impresiones o expectativas desproporcionadas o falsas que puedan suponer un incentivo para operar con el criptoactivo.
- Cuando el medio de comunicación o el formato publicitario tenga limitaciones de espacio o tiempo deberá remitirse a fuentes de información alternativas para conocer de forma rápida y ágil toda la información relevante o advertencias sobre el criptoactivo. Esto se hará mediante llamadas del tipo «pincha en la imagen» o «consulta esta dirección para obtener más información», o bien con un código QR y el siguiente mensaje:«Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación».
- Deberá evitarse cualquier mención a limitaciones o exclusiones de la responsabilidad de los sujetos obligados por el contenido de la publicidad. En la publicidad emitida a través de redes sociales, el sujeto obligado será responsable del cumplimiento de lo previsto en esta norma cuando reenvíe textos o contenidos compartidos por un tercero, en particular clientes, en los que se respalden o destaquen expresamente los beneficios del criptoactivo publicitado, aunque no haya generado el contenido original de la comunicación.
Otros criterios sobre el contenido y el formato de los mensajes publicitarios.
- Se evitará el empleo de vocablos o expresiones que puedan generar dudas sobre su naturaleza y características o sobre los riesgos asociados a su contratación.
- La inclusión en el mensaje publicitario de adjetivos superlativos o diminutivos, o de expresiones que indiquen ventajas del criptoactivo, deberá basarse en factores o datos objetivos y verificables que permitan acreditarlo.
- Cuando la vigencia se condicione a cualquier otra variable (por ejemplo, alcanzar un volumen determinado) ello deberá mencionarse en el cuerpo del mensaje principal, con la relevancia adecuada.
- Si el mensaje publicitario hace referencia a las ventajas de un determinado tratamiento fiscal, deberá aclararse si el mismo es de carácter general o depende de la situación personal del cliente o potencial cliente.
- Se evitará aludir al término «regalo» u otro término equivalente en aquellos casos en que pueda existir una repercusión fiscal por la entrega de un bien o una suma de dinero como incentivo para operar con un criptoactivo y, en particular, en todas aquellas operaciones que la normativa fiscal califique como retribución en especie.
- El tipo de letra y fuentes empleadas en el mensaje publicitario serán fácilmente legibles (se regula el tamaño de la fuente).
Normativa relacionada
Es normativa que regula la publicidad de las emisiones de criptomonedas en España:
- Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión (ver online).
-
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Su artículo 240 bis permite a la CNMV regular la publicidad de los activos digitales.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal-
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
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