Empezamos el Curso sobre protección analizando la utilidad de los seguros.
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Los seguros
Un seguro es un contrato por el que una parte (el asegurador) se obliga, a cambio del pago de la prima periódica por parte del tomador del seguro, a indemnizar a la otra parte (tomador, asegurado o beneficiario) en caso de producirse el hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura (siniestro).
La prima es lo que nos cuesta el seguro, generalmente cada año, aunque cada vez más aseguradoras te permiten pagar la prima en mensualidades y de forma consolidada (todos tus seguros con la misma compañía en un pago mensual).
Los seguros son los grandes ignorados y olvidados por los consumidores en su presupuesto familiar. Cada vez que se acerca la renovación del seguro del coche o del hogar (a veces obligados por el banco con el que tenemos una hipoteca), vemos las estrellas. Y sin embargo, los seguros compran tranquilidad, nunca deben ser vistos como un gasto (implican sacrificar gastos prescindibles hoy) y los riesgos que cubren son mucho más probables que sucedan a que nos toque la lotería.
Estos son mis cuatro principios básicos de educación financiera en materia de seguros:
Definición legal de seguro
Según la Ley del Contrato de Seguro de 1980:
“El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.
Por qué nos aseguramos
Los ciudadanos nos aseguramos para protegernos de la posibilidad de que, por azar, se produzca una contingencia que genere una necesidad de reparación sobre nuestros bienes materiales, nuestra persona, y especialmente sobre los de las personas terceras con las que interactuamos cada día (vecinos, peatones, conductores, etc.).
Las palabras clave a tener en cuenta son:
- La contingencia: es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. Este acontecimiento o evento, para que se pueda asegurar, debe ser: a) posible, porque de otro modo no existiría inseguridad y si no existiera la inseguridad, no habría seguros, y b) incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.
- El riesgo: sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna. El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes: es incierto y aleatorio, es posible, es concreto, lícito, fortuito y tiene un contenido económico.
El contrato de seguros
El contrato de seguros es el documento donde se delimita con precisión la responsabilidad del asegurador (la compañía de seguros) cara a la asunción de la obligación de indemnizar en caso de siniestro. La aseguradora, efectivamente, no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino solo el riesgo tal y como se delimite a través del contrato de seguro.
Como cada necesidad de protección es diferente en lo personal y lo material, también lo es el riesgo a cubrir y la prima de seguros a pagar a la aseguradora. Por ello, un contrato de seguros describe un riesgo que deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, que se delimita e individualiza dentro de la relación contractual.
Partes de un contrato de seguros
Las partes en un contrato de seguros son:
- Aseguradora: es la compañía que adquiere la obligación de compensarnos en caso de ocurrencia del riesgo asegurado a cambio del pago de la prima.
- Tomador del seguro: la persona física o jurídica que contrata con la aseguradora y desembolsa la prima.
- Asegurado/a: la persona física o jurídica cubierta por el seguro. Puede no coincidir con la figura del tomador.
- Beneficiario del seguro: la persona física o jurídica que recibe una indemnización si ocurre el hecho cubierto por el seguro. Puede coincidir con el tomador y el asegurado o no.
Tomador, asegurado y beneficiario pueden coincidir en la misma persona, o no. Por ejemplo, en un seguro de vida pagado por la empresa a un directivo, el tomador será la empresa, el asegurado el ejecutivo y el beneficiario el cónyuge del ejecutivo fallecido.
Objeto del contrato de seguros
Gracias a los contratos de seguro una compañía nos «compra» y desplazamos al asegurador el riesgo de que ocurra la contingencia o riesgo que queremos cubrir. El coste de esa acción de desplazar el riesgo a una compañía de forma mutualizada entre miles de asegurados es la prima.
Gracias a las primas desembolsadas por todos los asegurados de la compañía y gracias a que no todos los asegurados tienen siniestros al unísono, las compañías son viables, pagan sus estructuras e incluso constituyen reservas con las que atender futuros riesgos imprevistos.
El seguro, por tanto, no impide que las cosas, contingencias y riesgos de la vida ocurran (van a seguir ocurriendo), pero permiten al asegurado evitar el impacto económico que estas provocan. Ese impacto lo asume la compañía aseguradora y lo cubre con las primas de miles de asegurados.
Características del contrato de seguros
El contrato de seguros tiene estas características:
- Es aleatorio. Cuando firmas un contrato de seguro (de auto, de vida, de ahorro, etc.), ni la aseguradora ni tú sabéis si morirás o tendrás un accidente durante su vigencia. Ambas partes del contrato asumen sus compromisos (pagar y asegurar la posibilidad de ocurrencia de un riesgo). Y la aseguradora se comprometen a indemnizarte si se produce el riesgo asegurado.
- Es oneroso, es decir no gratuito porque alguien tiene que pagar la prima. Otra cosa es que tú seas el beneficiario del seguro porque hay un tercero que paga (el tomador). Pero la prima se debe desembolsar por alguien.
- El contrato seguro tiene una duración determinada. Generalmente el seguro es anual, pero hay seguros temporales, e incluso seguros por horas de automóvil, o durante un evento de varios días. Por ejemplo, los seguros de asistencia en viaje te cubren durante los días que dure tu viaje.
- Es un contrato de adhesión ya que la aseguradora predispone las condiciones generales, sin dejar margen de negociación al tomador del seguro.
¿Qué se puede asegurar?
Se pueden asegurar todas los bienes corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc.). También es asegurable la vida de una persona y su patrimonio.
Para que un bien pueda ser asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Puede tratarse de una cosa corporal o incorporal.
- La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos.
- La cosa debe ser cuantificable económicamente. Es decir, debe tener un valor acordado previamente por el tomador y la aseguradora.
- El bien asegurable debe estar expuesto a perderse por el riesgo que corre el asegurado.
¿Qué no se puede asegurar?
No se pueden asegurar estas tres cosas:
- Los riesgos especulativos (por el principio básico de que “la indemnización no constituye ganancia”).
- Los objetos del comercio ilícito (drogas, artículos robados, etc.).
- Las cosas en donde no existe un interés asegurable.
Normativa sobre seguros
El seguro se encuentra regulado en España por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
Ya hemos visto sucintamente qué es un seguro, veamos ahora los distintos tipos de seguros que hay a nuestra disposición, para pasar luego a responder a la pregunta de oro de los seguros: ¿por qué nos parece que cuestan tanto los seguros?
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