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Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la interpretación española de la renta básica universal (RBU), que desde hace 250 años vienen preconizando los economistas y humanistas de todo el mundo. Se trata de una renta mínima destinada a personas con un alto riesgo de caer en la exclusión social por no tener ingresos suficientes. Al menos para realizar las actividades básicas de la vida: pagarse un techo, comer, pagar suministros básicos.
Técnicamente, el Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a personas que viven solas o cuya “unidad de convivencia”, carece de propiedades y no alcanza un umbral de dinero que se considera básico. Como cualquier otra prestación pública,
el objetivo de la IMV es prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.
Por debajo de ese umbral que ha fijado el Gobierno PSOE-Podemos en 2020 se considera que la unidad de convivencia no puede cubrir sus necesidades básicas (insuficiencia económica vital).
Cantidades IMV
Las ayudas dependen del número de personas necesitadas. Los extremos inferior y superior de esta renta mínima son:
- Mínimo de 461,53 euros mensuales (5.538 euros anuales) para un adulto solo sin recursos económicos.
- Hasta 1.015,37 euros mensuales (12.183 euros anuales) si en la unidad de convivencia viven dos adultos y tres o más menores (tres adultos y dos o más menores, o cuatro adultos y un menor).
El IMV depende de la composición de la unidad de convivencia y de los recursos con que cuente esta. Esta es la tabla de las distintas situaciones a las que se puede enfrentar el beneficiario de esta prestación económica.
Requisitos para cobrar el ingreso mínimo vital
Los requisitos para acceder a esta prestación de la SS varían mucho igual que la cuantía final a recibir en caso de resultar «aptos» para recibirla la IMV. Pero tienen que ver con:
- Residir de forma legal e ininterrumpida en España desde hace más de un año. Ello con excepción de:
- Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.
- Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
-
Estar en situación de vulnerabilidad económica.
En el caso de una persona individual si se es titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual (16.614 euros en 2020).En el caso de unidades de convivencia, no hay vulnerabilidad económica si se dispone de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a (elegir tipo de unidad de convivencia en la tabla a continuación):
- No se puede ser administrador de una sociedad mercantil.
- Tener solicitada una pensión o prestación a la que pueda tener derecho, exceptuando salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- Figurar inscritos como demandantes de empleo, cuando se trate de personas mayores de edad o menores emancipados, si no están trabajando.
Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.
Otras prestaciones de la Seguridad Social
Otras prestaciones de la SS destinadas a paliar situaciones de necesidad
- Asistencia sanitaria.
- Incapacidad temporal e Incapacidad permanente.
- Lesiones permanentes no invalidantes.
- Jubilación.
- Pensión de viudedad y Prestación temporal de viudedad.
- Pensión de orfandad y por violencia contra la mujer.
- Pensión y subsidio en favor de familiares.
- Prestaciones por desempleo
- Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
- Servicios sociales.
Más información sobre el IMV
- Web de la Seguridad Social: www.seg-social.es
- Teléfono del Ingreso Mínimo Vital: 900 20 22 22 (teléfono gratuito)
Otras ayudas por la COVID-19
En esta entrada puedes ver las distintas ayudas de las Comunidades autónomas para paliar los efectos de la COVID-19.
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
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