El Fondo de Garantía de Depósitos, más propiamente, Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito, es un sistema que protege los ahorros de las personas en entidades financieras ante cualquier riesgo, con algunos límites. Funcionalmente es una especie de «seguro de depósitos» cuyo tomador son las entidades de crédito y cuyos beneficiarios somos los depositantes, personas físicas o jurídicas.
Su adhesión es obligatoria para las entidades, se financia con las aportaciones de los bancos y responde ante los depositantes en caso de concurso de acreedores de un banco por los límites fijados.
También responderá cuando el Banco de España determine que, en su opinión y por razones directamente derivadas de la situación financiera de una entidad, ésta se encuentre en la imposibilidad de restituir sus depósitos y no parezca tener perspectivas de poder hacerlo en un futuro inmediato.
Tabla de Contenidos
Un FGD en cada país de la Unión
En los distintos países de la UE hay sistemas similares de protección de los depositantes, que ofrecen seguridad jurídica y tranquilidad a los ahorradores.
En nuestro país el sistema de garantía de depósitos está integrado por dos grupos de fondos:
- el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito del que te hablamos en este post.
- el Fondo de Garantía de Inversiones, destinado a los clientes de las empresas de servicios de inversión (www.fogain.com).
De hecho, nuestro Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito es miembro del European Forum of Deposit Insurers (EFDI), asociación que agrupa a los demás FGDs europeos. La EFDI tiene por objeto contribuir a la estabilidad financiera, promoviendo la cooperación europea en el ámbito del seguro de depósitos.
Cuánto dinero tenemos garantizado
El FGD garantiza los depósitos en dinero y valores que tengamos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 € por depositante y entidad, para los depósitos en dinero o su equivalente en euros si los tenemos en otra divisa.
Por depósitos en dinero se entiende el dinero que tengamos en cuentas corrientes, cuentas de ahorro o depósitos a plazo fijo. No se incluirán en esta definición de depósito las sumas de dinero que tengamos invertidas en productos de inversión «si el principal no es reembolsable por su valor nominal». Tampoco las inversiones en agencias de valores, productos de ahorro de las aseguradoras, sociedades de capital-riesgo, etc.
Las garantías del Fondo se aplicarán por depositante persona natural o jurídica con independencia del número y clase de depósitos de efectivo en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos de importe superior al máximo garantizado.
Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito y, en su defecto, a partes iguales.
Y el exceso de los 100.000 euros
El exceso en depósitos superior al límite garantizado de 100.000 euros no estará cubierto por el FGD. Pero tendrá la consideración de crédito con privilegio general.
Plazos para cobrar
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito deberá satisfacer las reclamaciones debidamente comprobadas dentro de los quince días hábiles, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (10 días hábiles, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y 7 días hasta el 31 de diciembre de 2023).
Cuando el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no pueda restituir el importe reembolsable en un plazo de siete días hábiles, pagará a los depositantes, en un plazo máximo de cinco días hábiles tras su solicitud, un importe adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento.
No se podrán «netear» posiciones
Las deudas del depositante frente a la entidad de crédito no se tendrán en cuenta para calcular el importe reembolsable salvo que la fecha de exigibilidad de dichas deudas sea anterior o igual a las fechas de referencia y contractuales por las que se rija el contrato entre la entidad de crédito y el depositante así lo contemplen.
En todo caso, las entidades de crédito informarán debidamente a los depositantes, antes de la celebración del contrato, de cuándo sus deudas frente a la entidad se tendrán o no en cuenta a la hora de calcular el importe garantizado de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Otros depósitos sí cubiertos de forma ilimitada
Adicionalmente, el Fondo garantiza estos otros depósitos sin límite de importe hasta tres meses desde el abono de la cantidad desembolsada por el consumidor:
- Depósitos sin límite procedentes de transacciones de bienes inmuebles residenciales privados. Es decir que si te transfieren a tu cuenta bancaria 300.000 euros de la venta de tu casa para comprarte luego una más grande, ese importe está garantizado del concurso de acreedores de tu banco hasta 3 meses desde el ingreso.
- Sumas de dinero puntuales y sin límite que puedas recibir con motivo de contraer matrimonio, divorciarte, jubilarte, un despido, una indemnización por invalidez o por fallecimiento de, por ejemplo, un seguro de vida.
- Los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial.
Quién lo gestiona
La gestión y administración del FGD está a cargo de una Comisión Gestora integrada con 11 personalidades de la administración central (Ministerio de Economía y Empresa, Ministerio de Hacienda), Banco de España y asociaciones de entidades de crédito adheridas al FGD).
Cómo se financia
El Fondo se financia a partir de una serie de aportaciones anuales por cada una de las 117 entidades que cubre (ver más abajo), y también por derramas extraordinarias cuando sea necesario.
La Comisión Gestora determinará el importe de las aportaciones anuales de las entidades al compartimento de garantía de depósitos.
Las aportaciones anuales se calcularán en función del importe de los depósitos garantizados de cada entidad y su perfil de riesgo.
Entidades financieras cubiertas por el FGD
El Fondo de Garantía de Depósitos protege nuestros depósitos, en junio de 2020, de 117 entidades de crédito (bancos, entidades financieras y cooperativas de crédito, es decir, las Cajas Rurales).
Todas estas entidades están obligadas a participar en el Fondo proporcionalmente a su volumen de depósitos captados en todo momento.
El Fondo en LATAM
Colombia
En Colombia, el Fogafín (Fondo de Garantías de Instituciones Financieras) cubre hasta 50 millones de pesos colombianos por ahorrador e institución (unos 10.000 euros).
Perú
En el Perú, el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) cubre un límite trimestral variable de hasta 125,714 soles peruanos por persona y por entidad (trimestre marzo a mayo de 2023), es decir, unos 30.000 euros.
México
En México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) garantiza hasta por 400 mil UDIs por persona física o moral, de forma automática y gratuita para los ahorradores, sin necesidad de trámites en caso de solicitar el reembolso de su dinero por quiebra bancaria.
El valor de los UDIs es variable pero si se toma una referencia de abril 2023 (7.7688877 pesos mexicanos / UDI) cubriría por ahorrador, persona física o moral unos 3,107,551 de pesos mexicanos (154.000 euros).
Normativa que regula el FGD
La legislación básica que regula el FGD en España es:
- Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (ver online).
- Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (ver online).
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
Sin comentarios