La legislación en España, y también en la mayoría de países occidentales, contempla la obligatoriedad de que los propietarios de vehículos contraten un seguro que cubra la responsabilidad civil del conductor. Dentro de la gama de opciones que existen, la del seguro a todo riesgo es sin duda la más completa.
En nuestro país, hay dos normas principales que regulan la responsabilidad civil y los contratos de seguro relativos a vehículos de motor. Son las siguientes:
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (vigente hasta el 01 de Julio de 2016).
A grandes rasgos, el dueño de un automóvil que tenga que contratar un seguro se encuentra con dos opciones: el seguro a terceros, ya sea básico o ampliado, o el seguro a todo riesgo. Obviamente, la segunda opción es más cara, pero también más interesante.
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Razones para contratar un seguro a todo riesgo
Cualquier seguro de coche va a cubrir la responsabilidad civil del conductor en caso de siniestro hasta un máximo legal de 15.000.000 € por los daños materiales causados y de hasta 70.000.000 € por los daños corporales causados a terceras personas.
Sin embargo, para cubrir cualquier daño que pueda sufrir nuestro propio vehículo (los «daños propios») y evitar tener que pagarlo de nuestro bolsillo, será necesario recurrir a la modalidad de seguro a todo riesgo.
Un seguro de automóvil a todo riesgo es particularmente aconsejable para quienes compran un coche nuevo, puesto que, en caso de accidente, la mayoría de las compañías aseguradoras suelen reembolsar los daños por su valor «a nuevo». Por descontado, tanto si el coche es nuevo como no, cualquiera que desee tener su vehículo siempre impecable deberá optar por esta modalidad. Y seguramente pagará gustosamente la diferencia de precio con respecto al seguro a terceros.
Coberturas del seguro de coche a todo riesgo
Aunque pueden existir diferencias entre una u otra compañía aseguradora, todos los seguros a todo riesgo ofrecen las mismas coberturas. Son las siguientes:
Daños a terceros
En ellos está incluido lo siguiente:
- Responsabilidad civil obligatoria.
- Responsabilidad civil voluntaria, cuyos límites son establecidos por la propia aseguradora.
- Robo, incendio y rotura de lunas y cristales, así como su reparación.
Daños propios
Esta categoría engloba cualquier clase de daño material que sufra nuestro propio vehículo si no hay un tercero implicado o identificado, o bien si los hemos provocado nosotros mismos.
Seguro del conductor
Cubre los supuestos de fallecimiento o invalidez del conductor a causa de un accidente de tráfico, así como la asistencia sanitaria.
Defensa jurídica del conductor y reclamación de daños
La defensa civil y penal por reclamación de daños provocados por el conductor y protección frente a las demandas judiciales y otros procesos administrativos.
Otras coberturas
Dependiendo de cada aseguradora, la póliza puede incluir la asistencia en carretera que, en caso de accidente o de avería, garantiza la atención de los pasajeros y del propio vehículo: servicio de grúa, taxi, etc. También hay otras coberturas que contemplan los casos en los que se necesita un vehículo de sustitución, el coste de realizar una copia de las llaves del coche e incluso una indemnización por retirada del permiso de conducir.
Seguro a todo riesgo con franquicia
Debido a sus características y a las coberturas que ofrece, un seguro a todo riesgo siempre va a ser más caro que uno normal a terceros. Existe una solución intermedia para estar tranquilos, cubiertos por un buen seguro, y al mismo tiempo ahorrar un poco de dinero. Es la modalidad del seguro a todo riesgo con franquicia.
Esta es una variante por la que suelen optar los usuarios que utilizan sus vehículos con menos frecuencia o que se consideran buenos conductores con un historial de siniestros limpio.
¿Qué es la franquicia? Es la cantidad a la que, en caso de siniestro, debe hacer frente el asegurado. El importe a pagar que supera el límite de la franquicia lo abonará la compañía aseguradora. Un ejemplo: si hemos contratado un seguro a todo riesgo con franquicia de 150 € y sufrimos un siniestro por valor de 400 €, la aseguradora se hará cargo del pago de la diferencia, es decir, 250 €.
En este tipo de seguro a todo riesgo, cuanto mayor la franquicia, menor será la prima a pagar.
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
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