La Ley* define el contrato de seguro como «aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas».
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Por qué nos aseguramos
Las personas nos aseguramos por la posibilidad de que, por azar, se produzca un hecho o contingencia que genere una necesidad de reparación sobre nuestros bienes, y especialmente sobre los de las personas terceras con las que nos relacionamos cada día (vecinos a los que podemos causar un desperfecto por «aguas» en su hogar, peatones a los que podemos herir montando en bicicleta, conductores con los que podemos tener un golpe, etc.).
Cuando el riesgo de contingencia es muy elevado (por ejemplo, conduciendo un vehículo), la Ley obliga a estar asegurados. Por eso el seguro de automóvil o el seguro de caza son obligatorios, porque la práctica de conducir o de cazar llevan asociadas el riesgo de tener percances con daños materiales y tal vez personales sobre terceros.
¿Se puede asegurar todo?
Por ley se pueden asegurar todas los bienes corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, daño emergente, etc.) además de la vida y el patrimonio.
Para que un bien pueda ser asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal,
- La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos,
- La cosa debe ser cuantificable económicamente,
- La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita,
- La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado.
Sin embargo, la ley dice que no se pueden asegurar los riesgos especulativos, los objetos del comercio ilícitos (drogas, blanqueo de capitales) y las cosas en donde no existe un interés asegurable. Hay que aclarar que un seguro no impide la existencia del riesgo ni que se produzcan las pérdidas previstas, pero sí evita al asegurado la incertidumbre de imprevistos.
Objeto del contrato de seguro
Mediante el contrato de seguro se desplaza al asegurador el riesgo que amenaza al asegurado a cambio del pago de un precio cierto (la prima de seguros).
Características del contrato de seguros
El contrato de seguros es:
–Aleatorio, ya que las partes ignoran en el momento de su conclusión (cuando firman), si se producirá el siniestro o no en el plazo cubierto por la póliza.
–Oneroso, ya que la prestación del asegurador que se concreta en su obligación de pagar una cantidad si se produce el siniestro, se corresponde con la del contratante/asegurado, relativa al pago de la prima.
-De duración determinada.
-Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de entregar un documento probatorio al tomador del seguro, la póliza.
-Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las condiciones generales, sin dejar margen de negociación.
Elementos de un contrato de seguro
En todo contrato de seguros intervienen las siguientes personas (físicas o jurídicas), cada una con sus obligaciones y derechos:
–Asegurador: es la compañía aseguradora es la persona (jurídica) que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se pueda producir el evento asegurado;
–Tomador del seguro: el tomador del seguro es aquella persona que contrata con el asegurador. El tomador actúa en nombre propio, pero puede ser diferente del asegurado (puede contratar éste por cuenta propia, para ser su asegurado, o ajena, para que otro quede asegurado);
–Asegurado: el asegurado es el titular cuyo interés queda asegurado por el contrato de seguro;
–Beneficiario: el beneficiario es la persona que percibe la indemnización si se produce la contingencia asegurada. Es la persona que, va a recibir la utilidad del seguro si se produce el hecho contemplado en el mismo (sin necesidad de ser el «asegurado» ni el «tomador»). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del beneficiario se da, generalmente, en los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.
El artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguros* establece textualmente que el tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad del consentimiento del asegurador.
Con ello queda claro que la facultad de señalar y revocar beneficiarios está en la mano del tomador. El asegurado no posee ningún derecho o disposición sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el beneficiario que el tomador ha elegido.
Elementos formales de un contrato de seguro
–Solicitud y propuesta de seguro: se trata de documentos previos a la formalización de la póliza y que tienen un tratamiento totalmente distinto;
-La solicitud de seguro: es el documento por el que un sujeto solicita conocer cuáles son las condiciones con las que contrataría un seguro en un futuro. Es una solicitud de información que no vincula a nadie, ni al solicitante ni al que la recibe;
-La propuesta de seguro: es una oferta de contratación que realiza la aseguradora o cualquier mediador de seguros (un agente de seguros o un corredor). Esta propuesta sí tiene unas consecuencias jurídicas ya que la aseguradora queda vinculada por su oferta durante 15 días, periodo durante el cual queda cubierto el riesgo propuesto;
-La póliza de seguro o contrato de seguro: la póliza es un documento que debe recoger un contenido mínimo exigido por la ley* estando sometida a la garantía de que las condiciones generales en ella incluidas no sean abusivas para el subscriptor de la póliza (contratante). La póliza es un contrato que se rige por la idea de buena fe (máxima de buena fe) que debe predicarse por ambas partes: por el asegurador en el sentido de que las cláusulas que ofrezca deben ser claras y no abusivas; y, por otra parte, del contratante porque tiene el deber de informar de determinados riesgos que recaen sobre su persona y que pueden incidir en la cobertura prestada.
Respecto a esto, la ley no exige que el solicitante declare todos los riesgos sino que sólo le obliga a que conteste el cuestionario que se le ofrezca. De este modo, el asegurado está exonerado (libre) de cualquier responsabilidad respecto de aspectos que no figuren en el cuestionario, o si no le presentan ningún cuestionario.
Obligaciones de las partes
Por parte del asegurador, la principal obligación es la de dar cobertura al riesgo.
Por parte del tomador del seguro (el contratante), recaen la obligación de pagar la prima, de comunicar al asegurador el siniestro en un plazo breve y de utilizar los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
La obligación del asegurador a indemnizar es un elemento trascendente en el contrato de seguros porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente, ya que éste se obliga a pagar la prima porque aspira a que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.
* El seguro se encuentra regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro (BOE 250/1980, de 17 de octubre de 1980).
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Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
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