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Cuenta de pago básica Santander
La cuenta de pago básica Santander es el producto más sencillo que puedes contratar con este banco.
Como las demás cuentas de pago básicas, y a diferencia de los servicios financieros habituales, es un producto que los bancos deben ofrecer por ley (ver más abajo). Y está pensado para que cualquier persona que viva en España y que teniendo permiso de residencia o no o habiendo demandado asilo resida de forma legal (no pueda ser expulsada del país por incumplir las condiciones para ser residente legal) en España.
Se trata de una cuenta corriente en euros, no remunerada y con comisiones. Esto hace que su TIN sea del 0% pero la TAE salga negativa (por el efecto de la comisión de 3 euros mensuales de la cuenta mientras esté la cuenta vigente.
Características de la cuenta de pago básica del Santander
Las principales características de esta cuenta básica son:
- Está pensada solo para particulares. No será válida para empresas o realizar actividades profesionales como autónomo.
- Está denominada en euros.
- Es una cuenta no remunerada. Es decir que no obtendrás ningún tipo de intereses por los saldos que dispongas en la cuenta.
- Es única. Solo se puede disponer de una cuenta de pago básica en total. Si se dispone de otra cuenta en otra entidad, no podrás abrir una segunda cuenta de este tipo.
- Puedes solicitar voluntariamente una tarjeta de débito básica asociada a la cuenta sin comisiones de emisión ni mantenimiento. Es decir que podrás pagar en comercios o sacar dinero de la cuenta básica siempre que haya saldo disponible en esta y sin coste en toda la Unión Europea.
Ahora bien, si sacas dinero en cajeros de otras entidades en España o la UE te cobrarán el 4,50% del importe retirado, con un mínimo de 3,50 euros. También si haces consultas de saldo en estos cajeros automáticos (0,75 euros). Y ojo si viajas al extranjero fuera de la Unión Europea: cada pago con la tarjeta supondrá una comisión del 3% sobre el importe de cada transacción (más la comisión por cambio de divisas de la tarjeta).
- Puedes contratar voluntariamente el servicio de banca digital online para operar con la cuenta online. No tiene coste asociado.
- Tiene comisiones. En concreto, 36 euros anuales por apertura de cuenta y mantenimiento, que se pagan a razón de 3 euros al mes, mientras la cuenta esté vigente. Esta comisión te permitirá hacer hasta 120 operaciones de pago en euros en la UE, adeudos domiciliados y transferencias (permanentes o no). A partir del movimiento 121 te cobrarán una comisión adicional por recibo tratado.
- Existe una versión más básica aún para personas en situación de vulnerabilidad económica.
Seguridad de la cuenta
La cuenta de pagos básica del Santander tiene una clasificación legal 1 de 6, la más baja desde el punto de vista del riesgo. Se trata de un producto completamente seguro puesto que la entidad está adscrita al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (RD 16/2011, de 14 de octubre) con un importe garantizado de 100.000 € por depositante.
Esto es así, desde el 5 de febrero de 2016, entrada en vigor del nuevo sistema de alertas a las comunicaciones publicitarias y la información precontractual de sus productos financieros.
Servicios que incluye
Una vez abierta tu cuenta, podrás hacer estas operaciones:
- Depositar fondos en euros.
- Retirada de dinero en efectivo en euros: presencial en oficinas del Banco Santander o vía cajeros automáticos en toda la UE si dispones de tarjeta de débito básica asociada a la cuenta.
- Domiciliar recibos (teléfono, luz, agua, etc.) o pagar con la tarjeta (también compras online).
- Hacer transferencias en euros en las oficinas del Banco u online si contratas el servicio online del Santander (servicio multicanal).
Cuenta de pago básica Santander para personas vulnerables
Como todos los bancos, también la ley (Real Decreto 164/2019) prevé la gratuidad total de la cuenta a aquellas personas que puedan demostrar que están en una situación de exclusión financiera o vulnerabilidad.
Para ello, el/los titular/es debe acreditar al banco sus ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar. Estos nos podrás superar:
- Dos veces el IPREM de doce pagas vigente (indicador público de renta de efectos múltiples) si no dispone de unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM si está integrado en una unidad familiar de menos de cuatro miembros.
- Tres veces el IPREM en unidades familiares de cuatro o más miembros o que tengan reconocida la condición de familia numerosa (o en unidades familiares con una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocido oficialmente).
Además, ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá ser titular, directa o indirectamente, de ningún derecho real sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni ostentar titularidad real de sociedades mercantiles.
Si cumples los requisitos deberás aportar al banco la siguiente documentación:
- Número de personas que componen la unidad familiar: libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho en algún registro específico.
- Certificado de rentas de cada adulto y, en su caso, certificado del Impuesto de Patrimonio, del último ejercicio tributario
- Últimas tres nóminas percibidas.
- Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, expedido por la entidad gestora, en el que figure la cuantía mensual percibida.
- Certificado de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por la comunidad autónoma y su ayuntamiento.
- En caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad. En su defecto informe de los servicios sociales del Ayuntamiento donde esté empadronado indicando la composición de la unidad familiar o que justifique el acceso al régimen gratuito de la cuenta de pago básica.
El Banco comunicará al titular el reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad por escrito y de forma gratuita, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la aportación completa de la información señalada. Transcurrido este plazo sin que el Banco haya remitido comunicación al titular, se entenderá que reconoce la gratuidad.
El régimen gratuito de la cuenta se mantendrá durante un periodo de dos años, a contar desde su reconocimiento. Dos meses antes de que transcurra este plazo, el banco solicitará al titular renovar la documentación.
Normativa sobre cuentas de pago básicas
En España las principales normas sobre cuentas de pago básicas son:
-
Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera (ver online).
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Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación (ver online).
- Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (Ver online).
- Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 , sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (ver online).
La finalidad del Real Decreto-ley 19/2017 es garantizar el acceso de todas las personas, con independencia de su situación económica, una cuenta bancaria, aunque sea básica en sus servicios incluidos. El objetivo de esta norma, que supone la traslación a nuestro ordenamiento de la Directiva 2014/92/UE es triple:
- facilitar la apertura de cualquier persona residente en la UE (sea cual sea su situación administrativa y su historial de pagos fallidos pasado) el acceso a servicios bancarios básicos.
- mejorar la transparencia y comparativa con otras entidades a nivel de comisiones aplicadas a las cuentas de pago.
- facilitar el traslado de tu dinero de una cuenta de pago a otra.
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
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