Tabla de Contenidos
Cuenta de pago básica
Una cuenta de pago básica es una cuenta corriente con una serie de servicios mínimos básicos como domiciliar nóminas, domiciliar recibos o hacer transferencias bancarias. Estás cuentas están pensadas para personas sin domicilio en España o sin recursos, que no pueden quedar excluidas del derecho de inclusión financiera, que es anterior al derecho a la educación financiera.
Estas cuentas de pago básicas surgen en la Directiva europea de 2014 que las (ver abajo) y que pretendía acabar con la práctica extendida de bancos y financieras de denegar sistemáticamente la apertura de una cuenta bancaria a personas que no fueran residentes en el país, personas con antecedentes de morosidad, por su nivel de endeudamiento o por su situación legal irregular en cualquier país de la Unión (solicitantes de asilo).
Estas personas estaban en u limbo de exclusión financiera. Al negarles el derecho a tener una cuenta bancaria, y aunque en el mercado se ofrecen tarjetas prepago sin nómina, se les negaban otros derechos como la contratación de servicios con pago por domiciliación en cuenta bancaria obligatoria, la recepción y tramitación de ayudas oficiales y privadas, el cobro de nóminas, etc.
Desde 2014 en la UE y desde 2017 en España (Real Decreto-ley 19/2017), los bancos no se pueden negar a permitir a cualquier ciudadano en la Unión Europea abrirse con ellos una cuenta bancaria, con independencia de su situación administrativa o de su historial de pagos fallidos en el pasado.
Este derecho a una cuenta de pago básica incluye a cualquier persona con domicilio fijo en España, a personas solicitantes de asilo y a personas que, aun no disponiendo de permiso de residencia, no puedan ser expulsadas de España por razones jurídicas o de hecho.
Definición legal
El artículo 2 del Real Decreto-ley 19/2017 define a la cuenta de pago así:
Una cuenta abierta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago.
Y define a la
Aquella cuenta de pago, denominada en euros, abierta en una entidad de crédito que permita prestar, al menos, los servicios recogidos en el artículo 8, identificada como tal por las entidades de crédito.
Los servicios recogidos en el artículo 8 de esta norma son estos:
- la apertura, utilización y cierre de la cuenta.
- el depósito de fondos.
- la retirada de efectivo en las oficinas de la entidad o en cajeros automáticos de la UE.
- otras operaciones de pago en la Unión Europea como adeudos domiciliados, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea o transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.
Servicios que pueden ofrecer
Estas cuentas bancarias pueden ofrecer un número de servicios similar al de una cuenta corriente habitual. Dependerá de lo que pacten las partes:
- Mantenimiento de la cuenta.
- Emisión y mantenimiento de una tarjeta de débito.
- Emisión y mantenimiento de una tarjeta de crédito.
- Descubierto expreso.
- Descubierto tácito.
- Transferencia.
- Orden permanente.
- Retirada de efectivo a débito mediante tarjeta en cajeros automáticos.
- Retirada de efectivo a crédito mediante tarjeta en cajeros automáticos.
- Servicio de alertas (SMS, email o similar).
- Negociación y compensación de cheques.
- Devolución de cheques.
En general, estas cuentas básicas no admiten descubiertos bancarios. Es decir, funcionarán con normalidad mientras haya saldo positivo en la cuenta.
Condiciones de las cuentas de pago básicas
Todos los bancos españoles están obligados a disponer y ofrecer a cualquier persona una cuenta de pago básica. Ahora bien, la norma no dice nada respecto a su gratuidad. De hecho, se prevén comisiones bancarias libres y negociadas entre las partes con un el «máximo razonable que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad».
No obstante, los bancos y cooperativas de crédito proporcionarán al cliente o potencial cliente gratuitamente y con suficiente antelación un documento informativo de las comisiones en el que figure la lista definitiva de comisiones por servicio gratuitamente y con suficiente antelación.
El documento informativo de las comisiones deberá ser breve e independiente, preciso y no inducirá a error. Tendrá una presentación y estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible. Además se redactará en el idioma acordado por las partes y llevará en la parte superior de la primera página el título «Documento informativo de las comisiones», e indicará expresamente que contiene las comisiones aplicables a los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago y que la información precontractual o contractual completa sobre el conjunto de los servicios ofrecidos figura en otros documentos.
Ahora bien, en 2019 se aprobó por Real Decreto 164/2019 de marzo, que en determinadas situaciones de vulnerabilidad, estas comisiones serán nulas. Por ello, las entidades han lanzado una segunda modalidad de cuenta de pago básica: la cuenta de pago básica para personas vulnerables, similar pero con menores comisiones bancarias.
Estas situaciones se definen en su artículo 3, aquí extractado, vinculadas al indicador IPREM a 12 meses (6.583,20 € anuales en 2020):
Artículo 3. Situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
1. Se entenderá que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:
a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:
1.º Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
2.º Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
3.º El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
4.º El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.
b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.
Algunos ejemplos de cuentas de pago básicas y sus comisiones
- Cuenta de pago básica Bankia: comisión anual total 36 euros. Emisión y mantenimiento tarjeta de débito: 0 euros. Transferencias SEPA ilimitadas sin coste adicional.
- Cuenta de pago básica BBVA: comisión anual total de 36 euros, tarjeta de débito incluida. Transferencias SEPA sin coste hasta 120 operaciones anuales.
- Cuenta de pago básica Caixabank: comisión anual total de 36 euros, tarjeta de débito incluida. Transferencias SEPA sin coste hasta 120 operaciones anuales.
- Cuenta de pago básica Santander: comisión anual total de 36 euros, tarjeta de débito incluida. Transferencias SEPA sin coste hasta 120 operaciones anuales.
- Cuenta de pago básica Arquia Banca: comisión anual total de 36 euros, tarjeta de débito incluida. Transferencias SEPA sin coste hasta 120 operaciones anuales.
Como puedes ver, no hay diferencia apreciable entre las cuentas de pago básicas de los grandes bancos.
Normativa sobre cuentas de pago básicas
En España las principales normas sobre cuentas de pago básicas son:
-
Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera (ver online).
-
Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación (ver online).
- Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (Ver online).
- Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 , sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (ver online).
La finalidad del Real Decreto-ley 19/2017 es garantizar el acceso de todas las personas, con independencia de su situación económica, una cuenta bancaria, aunque sea básica en sus servicios incluidos. El objetivo de esta norma, que supone la traslación a nuestro ordenamiento de la Directiva 2014/92/UE es triple:
- facilitar la apertura de cualquier persona residente en la UE (sea cual sea su situación administrativa y su historial de pagos fallidos pasado) el acceso a servicios bancarios básicos.
- mejorar la transparencia y comparativa con otras entidades a nivel de comisiones aplicadas a las cuentas de pago.
- facilitar el traslado de tu dinero de una cuenta de pago a otra.
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
Sin comentarios