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Comisiones de los planes de pensiones
En este post te quiero hablar de las comisiones de los planes de pensiones, ya que es una pregunta que me hace la gente en las presentaciones y talleres de educación financiera que doy.
Los planes de pensiones son uno de los grandes instrumentos legales y fiscales a nuestro alcance para destinar recursos de hoy (cada año puedes dedicar a ellos hasta 8.000 euros o el 30% de tus ingresos), para disfrutarlos el día de mañana, cuando te jubiles.
Esta finalidad es muy deseable porque la tasa de sustitución de las pensiones públicas de hoy (cercana al 80%), en unos años comenzará a caer hasta situarse en torno al 50%, que es la media de los países de nuestro entorno económico con pirámides poblacionales envejecidas.
Es decir, que si eres joven ya estás trabajando con ingresos estables que te permitan ahorrar, te recomiendo vivamente que contrates ya tu plan de pensiones y vayas haciendo aportaciones anuales (mejor periodificadas, cada mes, que al final del año), para ir constituyendo ese fondo para tu jubilación.
Rentabilidad de los planes de pensiones
El aspecto para mí más importante a tener en cuenta a la hora de elegir un plan de pensiones es su rentabilidad del «fondo de pensiones» en el que esté invertido tu dinero y el de los demás partícipes de ese plan de pensiones. La rentabilidad está condicionada básicamente por dos cuestiones:
- La política de inversiones del fondo de pensiones.
- Las comisiones de cada plan de pensiones.
Política de inversiones de los planes de pensiones
Los planes de pensiones están integrados dentro de fondos de pensiones (invierten el dinero de los planes de pensiones individuales pero también el de los planes de empleo), cuya forma de invertir es prácticamente idéntica a la de los fondos de inversión.
Ahora bien, los fondos de pensiones tienen rentabilidades inferiores a largo plazo que las de los fondos de inversión aunque tengan políticas de inversión semejantes porque tienen comisiones y la competencia en el sector es inferior a la de los fondos, al no haber gestoras internacionales que puedan comercializar planes de pensiones.
Como en los fondos de inversión, existen varias posibilidades de invertir en fondos de pensiones en función de la cartera de productos que compran: renta fija a ultra corto plazo, fondos de pensiones mixtos y fondos a renta variable (los más rentables a largo, aunque con mayor riesgo).
Estas son las formas de invertir su cartera que tienes a tu disposición:
- Renta fija corto plazo.
- Renta fija largo plazo.
- Renta fija mixta (mayor proporción de RF).
- Renta variable mixta (mayor proporción de RV).
- Renta variable.
- Garantizados (te garantizan una rentabilidad mínima, aunque muy, muy baja, no te interesan).
Los planes de pensiones en España han sido tradicionalmente conservadores a largo plazo, predominando aquellos en los que se invierte en productos de renta fija durante los años de la crisis financiera (2007-2015).
Sin embargo, vista la actual rentabilidad cercana a cero de la renta fija, y una inflación del 2%, los fondos de pensiones han reducido la presencia de deuda (renta fija) hasta el 48,72% (no se veía esta composición desde 2004). El resto de la cartera la invierten en renta variable (bolsa), liquidez y otros activos.
La ventaja de esta variedad de planes y fondos de pensiones es que cada ahorrador puede encontrar y contratar los planes de pensiones que mejor se adapten a su aversión al riesgo y a su horizonte temporal de ahorro de una forma sencilla, barata y ágil.
Comisiones de los planes de pensiones
En cuanto a las comisiones, está claro que reducen la rentabilidad de tu inversión. Si tienes acumulados 10.000 euros en un plan de pensiones y las entidades depositaria y gestora te cobran entre ambas una comisión anual del 1,75%, cada año «perderás» 175 euros.
El por qué de estas comisiones tendrá cierta justificación en planes con gestión activa de cartera (hay expertos que deciden cada día repartir y ponderar las inversiones de todos los partícipes en acciones y títulos públicos y privados buscando mejorar tu rentabilidad con un perfil de riesgo controlado).
Los planes de pensiones tienen dos tipos de comisiones: la de gestión y la de depósito.
Desde octubre de 2014, la ley en España (Real Decreto 681/2014*) limita el importe de estas dos comisiones a las siguientes cantidades:
- comisión de gestión: suele rondar el 1% anual, con el límite máximo legal del 1,5% y
- comisión de depositaría o comisión de depósito: ronda el 0,25%, que es el máximo legal.
El Artículo 84 (Retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones) de este Real Decreto dice así:
1. Las sociedades gestoras percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de gestión establecida, de manera expresa, dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones. Tales comisiones vendrán determinadas e individualizadas para cada uno de los planes de pensiones integrados en el fondo de pensiones.
En ningún caso las comisiones devengadas por la entidad gestora, incluyendo las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones, podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al 1,5 por ciento anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse. El límite equivalente resultará aplicable diariamente, tanto a cada plan de pensiones integrado como al fondo de pensiones en su conjunto, e individualmente a cada partícipe y beneficiario.
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2. Las sociedades depositarias percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de depósito establecida contractualmente entre la entidad depositaria y la entidad gestora, previa conformidad de la comisión de control del fondo de pensiones, de manera expresa, dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones. Tales comisiones vendrán determinadas e individualizadas para cada uno de los planes de pensiones integrados en el fondo de pensiones.
En ningún caso las comisiones devengadas por la entidad depositaria, incluyendo las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones, podrán resultar superiores, al 0,25 por ciento del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse. El límite equivalente resultará aplicable diariamente tanto a cada plan de pensiones integrado como al fondo de pensiones en su conjunto, e individualmente a cada partícipe y beneficiario. Con independencia de esta comisión, las entidades depositarias podrán percibir comisiones por la liquidación de operaciones de inversión, siempre que sean conformes con las normas generales reguladoras de las correspondientes tarifas.
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4. Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los porcentajes que hay que aplicar en cada momento en concepto de comisión de gestión y de depósito acordados para cada plan de pensiones en el momento de su integración en los fondos de pensiones y las modificaciones posteriores, dentro del plazo del 10 días desde la formalización del plan o desde el acuerdo de modificación. La misma obligación se establece para la canalización de cuentas de posición de planes a fondos abiertos, así como la participación de fondo de pensiones en fondos abiertos.
La obligación de comunicación establecida en el párrafo anterior se extiende igualmente a las entidades gestoras de los fondos de pensiones abiertos en relación con las comisiones de gestión y depósito aplicables a las cuentas de participación correspondientes a fondos de pensiones inversores y a planes de pensiones de empleo inversores.
Las comisiones establecidas en este artículo no podrán ser aplicadas en tanto en cuanto no se produzca la comunicación a que se refiere este apartado. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dar publicidad a tales comisiones.».
Trasladar tu plan de pensiones
Si no estás contento con tu plan, puedes solicitar su traslado. Aquí te explican con más detalle cómo trasladar tu plan de pensiones, pero te resumo lo básico:
- La ley permite hacer es traslado de lo ahorrado hasta la fecha desde tu plan actual a cualquier otro plan de pensiones en España.
- El nuevo plan puede ser de la misma entidad financiera (por ejemplo un plan más agresivo o más conservador en función de lo próxima que esté nuestra jubilación), o a otra entidad financiera distinta de la actual.
- El traslado de fondos incluye tanto el capital aportado periódicamente o mediante aportaciones extraordinarias como los intereses generados hasta la fecha del traslado.
- Puede mover a otra entidad todo o parte del valor de tu plan actual.
La única limitación a esta libertad de movimiento de fondos entre distintos planes son los planes de empresa (en los que la empresa hace una aportación por ti cada año sujeta a algunos requisitos). En estos «planes de pensiones de empleo», el usuario solo podrá traspasar su plan si el reglamento del plan de empresa lo prevé. O en todo caso si termina la relación laboral del trabajador con su empleador.
Cómo saber las comisiones de mi plan de pensiones
La forma más fácil es accediendo a tu espacio personal en la web de tu entidad o consultando la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones donde los tienes todos con sus comisiones de gestión y depósito.
Normativa Planes de pensiones
*Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
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