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Ayudas por confinamiento domiciliario
Castilla y León acaba de aprobar ayudas de servicios sociales extraordinarias para quienes tengan que guardar confinamiento a familias necesitadas. Las ayudas son prestaciones de dos tipos.
- Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras de menores de 12 años en su domicilio, que no puedan ir al cole por estar viviendo un confinamiento domiciliario.
- Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras de personas dependientes o con discapacidad, que no puedan ir a un centro de día o de educación especial por confinamiento domiciliario.
Beneficiarios de las ayudas
Los beneficiarios de estas dos prestaciones son las personas y unidades familiares de la Comunidad de Castilla y León,
que por circunstancias derivadas de la aplicación de protocolos sanitarios de lucha y contención de la pandemia de la COVID-19, tengan que prestar atención, durante parte o la totalidad de su horario laboral, a menores de 12 años, personas dependientes o con discapacidad, que se encuentren bajo su patria potestad o tutela o acogimiento, mientras dure la situación de confinamiento.
Se considera unidad familiar a la formada por dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal y a dos o más personas que convivan en el mismo domicilio unidas por parentesco, tutela o acogimiento familiar.
Requisitos a cumplir
Para beneficiarse de esta prestación extraordinaria y temporal se deben reunir los siguientes requisitos:
- En caso de no ser familias monoparentales, que ambos progenitores, tutores o acogedores, no tenga derecho a otras medidas, prestaciones o ayudas públicas para la misma finalidad.
- Que la jornada educativa del menor confinado (o persona dependiente o discapacitada) coincida en su totalidad o en parte con el horario laboral de sus padres, tutores o acogedores.
- En caso de no ser familias monoparentales, que ambos progenitores, tutores o acogedores, tengan obligaciones laborables incompatibles con la situación generada del cuidado domiciliario de la persona necesitada.
- Que el nivel anual de rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, no supere los 40.000 € en el año 2019, y así lo acrediten (45.000 en caso de familias numerosas de categoría general y 55.000 €, las de categoría especial).
Destino de las ayudas
La prestación económica extraordinaria y temporal debe ir destinada a financiar el coste de la contratación de una persona para el apoyo en la atención del cuidado del menor o persona dependiente confinada, solo por las horas necesarias en las que sus progenitores, tutores o acogedores no coincidan en su hogar.
- La contratación podrá hacerse directamente o a través de una empresa de servicios del hogar.
- No puede haber vínculos familiares o asimilables entre la persona cuidadora y los beneficiarios de estas ayudas.
- La persona contratada deberá presentar certificado de penales sin antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.
La fecha de inicio del contrato o de su ampliación, si ya existiera, deberá coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona menor o dependiente.
Dónde y cuánto
La prestación se debe solicitar al Centro de Acción Social (CEAS) del solicitante aportando:
- declaración responsable que justifique el aislamiento domiciliario del menor o dependiente y la duración del confinamiento.
- declaración responsable que justifique incompatibilidad entre los horarios laborales de ambos progenitores, tutores o acogedores con la atención de la persona confinada.
- copia de la Declaración del IRPF de 2019.
Allí los técnicos de acción social te harán preguntas necesarias para redactar un «informe de vulnerabilidad» que valorará si tienes o no necesidad del apoyo.
La prestación económica será de pago único y la cuantía a conceder no superará el importe proporcional al número de horas de contratación, calculado sobre el importe del salario mínimo interprofesional más los gastos de los seguros sociales, correspondiente al período de confinamiento del menor.
Una vez comenzada la relación profesional deberá aportar contrato firmado con la persona trabajadora, y el alta y pagos en la Seguridad Social y nóminas, o bien, en su caso, el contrato firmado con la Entidad prestadora del servicio y las facturas del servicio.
Normativa
- Decreto-ley 9/2020, de 10 de septiembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias para la atención domiciliaria de menores, personas dependientes o con discapacidad que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la pandemia COVID 19 (BOCYL de 11 de septiembre de 2020).
- Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, en la Comunidad de Castilla y León.
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
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