Como en el resto de regiones españolas, Canarias está atravesando una falta de oferta suficiente de vivienda libre o protegida tanto en propiedad como en alquiler. Para intentar paliar esta situación, se acaban de publicar una serie de ayudas para vivienda en Canarias.
Es lo que el gobierno canario denomina «emergencia habitacional».
En este post te resumimos lo más relevante de la nueva norma, el Decreto ley 1/2024.
Tabla de Contenidos
Ayudas para vivienda en Canarias
El objeto de la norma es doble, a saber:
- «Aumentar la oferta de suelo y de edificaciones con destino a vivienda en las Islas Canarias»;
- «Agilizar la construcción de vivienda protegida» modificando y actualizando su normativa y condiciones.
Cómo aumentar la disponibilidad de suelo
Con el fin de aumentar la disponibilidad de suelo en el territorio canario, se fijan estas medidas (art. 3 del Decreto ley) dentro de las ayudas para vivienda en Canarias:
a) El uso de suelo dotacional público para viviendas protegidas de promoción pública: el suelo municipal destinacio a sistema local o dotación se podrá usar para vivienda protegida de promoción pública sin necesidad de modificar o adaptar el planeamiento afectado.
b) El uso de suelo de equipamientos para viviendas protegidas: Cualquier personas física o jurídica, privada o pública podrá presentar al municipio proyectos de ordenación y de construcción de viviendas protegidas de promoción privada en suelos inicialmente destinados a equipamientos.
c) La ejecución directa de sistemas generales adscritos con destino a vivienda protegida: el municipio podrá ejecutar por sí mismo las obras necesarias para ocupar el suelo sin necesidad de esperar a la ejecución del sistema privado
d) El derecho de superficie/concesión sobre bienes patrimoniales públicos: El sector público podrá promover viviendas protegidas de promoción privada en régimen de alquiler a precio asequible, mediante la constitución a favor de personas físicas o jurídicas privadas de derechos de superficie sobre patrimonio de su titularidad para la construcción y gestión de viviendas protegidas.
e) La compatibilidad del uso residencial y del turístico en suelos sin desarrollar: Las parcelas sin edificar de suelos urbanizables ordenados donde se admita el uso mixto turístico y residencial se podrán destinar 100% a uso residencial. Ello con la condición de que 1/3 de la edificabilidad se destine a vivienda protegida de promoción privada.
f) El cambio de uso de parcelas a residencial por incompatibilidad o inadecuación: En las parcelas no edificadas de uso turístico sobre suelos urbanos o urbanizables con la urbanización terminada e incompatibles con el uso turístico o con inviabilidad económica, se podrá instar el cambio de uso a residencial.
g) La recuperación de suelo urbanizable residencial: El suelo urbanizable que no pueda ser reclasificado a suelo rústico podrá ser recuperado como suelo urbanizable no ordenado siempre que se destine a la construcción de viviendas y que, al menos, la mitad de las mismas sean viviendas protegidas.
Cómo aumentar la disponibilidad de vivienda
Estas son las medidas adoptadas para incrementar la oferta de construcciones con destino a vivienda dentro de las ayudas para vivienda en Canarias:
a) La recalificación a uso de vivienda: Se podrá cambiar el uso de locales comerciales u oficinas en suelo urbano a uso residencial de vivienda colectiva.
b) El incremento de edificabilidad de edificaciones destinadas a vivienda: Se podrá incrementar la edificabilidad con destino a vivienda hasta la altura máxima de las edificaciones colindantes en cualquier edificación de tipología residencial de vivienda colectiva en suelo urbano con uso predominante residencial.
c) La división de viviendas existentes: Se permitirá la división de viviendas unifamiliares o colectivas existentes en suelo urbano
d) La rehabilitación de urbanizaciones y edificaciones no terminadas;
e) El derecho de adquisición preferente sobre viviendas en favor del Instituto Canario de la Vivienda o entidad pública promotora:
Declaración de urgencia y silencio administrativo
Finalmente el Decreto ley declara urgentes cualesquiera trámites y procedimientos administrativos necesarios para ejecutar las anteriores actuaciones.
Para ello será obligatoria la reducción a la mitad de todos los plazos de emisión de informes, autorizaciones o de resolución.
Normativa relacionada
Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOC de 20 de febrero de 2024).
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
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