En plena pandemia hay una serie de profesionales que están sufriendo las consecuencias de los cierres, confinamientos, limitaciones horarias, etc. Las distintas administraciones están publicando normas con ayudas económicas y sociales (Ayudas COVID-19) que te vamos a ir contando en esta entrada conforme nos vayan llegando.
Tabla de Contenidos
Ayudas estatales
Por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el gobierno de España aprobó un Fondo de Contingencia para el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por importe de 300M euros. Este dinero se ha destinado a proyectos y contrataciones laborales para el desarrollo de prestaciones como:
- Ayudas para garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción.
- Reforzar los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para sus familias con bajos ingresos y que necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.
- Medidas de las Comunidades autónomas en colaboración con los Servicios Sociales de los ayuntamientos para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis debidamente justificadas.
Además, ele stado ha aprobado el ingreso mínimo vital.
Ayudas autonómicas
Ayudas a personas sin recursos
El Gobierno Canario ha aprobado el Ingreso Canario de Emergencia (ICE) para unidades de convivencia en estado de urgencia social, consecuencia de la crisis sanitaria actual. Es decir, para personas sin rendimientos del trabajo o derivados del ejercicio de actividades económicas o profesionales que no obtengan prestaciones, pensiones o ayudas de cualquier tipo. No se tendrá en cuenta las becas, subvenciones de vivienda, prestación familiar por hijo a cargo o pensión alimenticia en casos de separación familiar.
No podrán ser beneficiarias quienes tengan un patrimonio, excluida la vivienda habitual, superior a 50.000 euros. Los requisitos a cumplir son:
- El titular de la prestación tiene que ser mayor de 18 años.
- Las personas destinatarias de la prestación deben residir de manera efectiva en cualquier municipio de Canarias.
- Las personas destinatarias de la prestación no pueden ser titulares y/o beneficiarias de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) como miembros de otro núcleo familiar.
El importe del Ingreso Canario de Emergencia se calcula de forma mensual en 489,35 euros. Y habrá un complemento mensual variable en función de los miembros de la unidad de convivencia:
- Unidades de dos miembros: 64,38 euros.
- Unidades de tres miembros: 115,90 euros.
- Unidades de cuatro miembros: 148,10 euros.
- Unidades de cinco miembros: 173,83 euros.
- Unidades de seis o más miembros: 193,16 euros.
El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar no podrá ser inferior a 130,41 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquella.
Otras ayudas en Canarias son la exoneración del pago de la renta de viviendas protegidas del Instituto Canario de la Vivienda no pagarán el alquiler de los meses abril y mayo 2020.
Ayudas a autónomos COVID-19
En Comunidades autónomas como Cataluña se han aprobado ayudas concretas a través del Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre. La ayuda se justifica por los efectos directos o indirectos de las restricciones por la COVID-19 y la declaración de estado de alarma. La gestiona el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Esta norma prevé una ayuda de 2000 euros, en forma de pago único, para trabajadores autónomos independientes y de microempresas con hasta 6 personas.
Serán beneficiarios los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo.
Para recibir la ayuda se deben cumplir estas condiciones:
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
- Estar dados de alta en el RETA o en una mutualidad de forma ininterrumpida.
- La base imponible de la última declaración del IRPF de la persona solicitante no puede superar los 35.000 euros.
- El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.
La ayuda se otorga por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos (20M de euros). Es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad, y no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.
Por su parte, en Asturias, se ha aprobado el Decreto 82/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes para trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por la COVID-19 (BOPA de 16 de noviembre de 2020) cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas por la Resolución de 3 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud asturiana.
Estas ayudas consisten en financiación con condiciones económicas blandas (créditos) por un importe máximo de 8.441.000 €. La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios dependerá del número de trabajadores contratados por cuenta ajena que tenga el autónomo a fecha 4 de noviembre de 2020. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
- Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 1.500 €
- Autónomos que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €
- Autónomos que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €
- Autónomos que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €
No podrán tener la consideración de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.
las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0267T01 Ayudas urgentes a personas trabajadoras autónomas con actividades comerciales minoristas suspendidas por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19.) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias.
Ayudas a profesionales del mundo de la cultura
En la misma norma catalana se aprueba una ayuda en forma de pago único de 750 euros relacionada con los profesionales de la cultura. Es decir profesionales y técnicos de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña.
Las condiciones de acceso en este caso son:
- Ser mayor de dieciocho años.
- Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
- Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social, por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales, ya sean artísticas, técnicas o de docencia, suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña, o bien en el Régimen General de la Seguridad Social por las mismas actividades, como mínimo 1 día en el año 2020.
- haber obtenido ingresos durante los tres primeros trimestres de 2020 inferiores a 18.885 euros.
Ayudas a profesionales de la horticultura ornamental
Se trata de ayudas de la Administración central a explotaciones de horticultura ornamental (flor cortada y planta ornamental) para superar la pérdida de la producción por el confinamiento de la COVID-19.
La subvención es proporcional a la superficie demostrable de cultivo dedicada al cultivo de flor que hubo de destruirse entre entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. Para cobrar la subvención, se tiene que documentar la cantidad de producto destruida.
Las cuantías en flor cortada se miden en euros por metro cuadrado de explotación y dependen de la especie de flor sacrificada. Oscilan entre los 7 euros/m2 de las freesias (fresias) y los 45 euros/m2 de las próteas. La cuantía máxima de la subvención se establece en 20.000 euros por beneficiario.
Las cuantías en plantas ornamentales oscilan entre los 13 y los 75 euros/m2 en función del cultivo sacrificado.
La gestión de estas subvenciones es descentralizada. es decir, que corresponde a cada Comunidad autónoma su convocatoria, gestión y reparto, tras el cierre del plazo de solicitudes. Aquí te hablan de la subvención en Andalucía.
Normativa relacionada
Normativa estatal
Es normativa estatal de subvenciones al sector de la flor cortada y la planta ornamental:
- Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental (ver online).
Norma decretando el estado de alarma y estableciendo medidas urgentes de ayuda a los profesionales afectados económica y socialmente:
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (ver online).
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (ver online).
Canarias
Son normas con Ayudas COVID-19 en la Comunidad autónoma de Canarias:
- Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC de 4 de octubre de 2020).
- Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (ver pdf).
- Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (ver online).
- Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción (PCI).
Cataluña
Otras normas con ayudas COVID-19 en Cataluña:
- Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19 (DOGC de 4 de octubre de 2020).
- Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19
- Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica (ver online).
Extremadura
- Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
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