El Gobierno balear se está moviendo para intentar, si no solucionar, al menos paliar el grave problema de acceso a la vivienda, ya sea en propiedad como en alquiler. Hace unos días se aprobaba una norma para promover las llamadas viviendas de precio limitado (VPL) y ahora le toca el turno a las ayudas al alquiler de vivienda en Baleares.
Se acaba de aprobar la Orden 23/2023 que regula unas ayudas directas a las personas con escasos recursos económicos que viven de alquiler y no tienen vivienda en propiedad en las Baleares. El importe destinado a esta acción asciende a 8.774.766,38 euros en 2023.
En este post te contamos lo más relevante de esta norma.
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Objetivo de las ayudas al alquiler en Baleares
El artículo 26 del Real Decreto 42/2022 detalla el objetivo de la ayuda al alquiler de vivienda:
facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Cuantía de las ayudas
La ayuda se concede por el 50 % de la renta de su vivienda habitual y permanente (inferior a 900 euros/mes), con el límite de 3.000 € anuales.
Solo serán subvencionables los justificantes de pago del alquiler realizados por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2023.
Duración
Se trata de ayudas que afectan al año 2023. Es decir, que afectarán a los alquileres de beneficiarios de esos 12 meses (o los que sean, en caso de contratos suscritos después de iniciado el año 2023).
La ayuda se otorgará a la persona beneficiaria por el plazo de un año, con efectos a partir del 1 de enero de 2023 o, en su caso, a partir del primer mes del contrato de alquiler si la fecha del mismo es posterior. En caso de contratos subscritos con anterioridad al 1 de enero de 2023, la ayuda se reconocerá a partir del 1 de enero de 2023, siempre que se cumpla el resto de requisitos exigidos, hasta el 31 de diciembre de 2023 como máximo.
Requisitos para ser beneficiario
Para acceder a las ayudas se deben cumplir una serie de requisitos técnicos y económicos, además de ser mayores de edad y tener residencia en las Islas Baleares. Los extranjeros no comunitarios deben contar con permiso de residencia en España
-Ser arrendatario titular de un contrato de alquiler de vivienda con arreglo a la LAU.
-La vivienda alquilada se debe dedicar a residencia habitual y permanente del arrendatario. Es decir, que se debe vivir en ella todo el año y no puede tratarse de una vivienda dedicada a uso vacacional. Esto se acreditará mediante el volante de empadronamiento del municipio donde radique la vivienda, donde se indique la relación de personas que viven en esa vivienda alquilada.
-El total de rentas anuales de quienes vivan en el domicilio alquilado no podrá superar tres veces el IPREM. O cuatro veces las familias numerosas generales, o con con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. Y cinco veces el IPREM las familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
-El coste del alquiler pagado por la vivienda no podrá superar los 900 euros mensuales.
*El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en 2023 es de 600 euros (IPREM mensual).
No podrán ser beneficiarios
No podrán acceder a las ayudas al alquiler quienes tengan una vivienda en propiedad (de forma integral, o como usufructuario, salvo las obtenidas por herencia o transmisión mortis causa sin testamento).
Esta excepción no afecta a quienes siendo titulares de una vivienda no puedan disponer de ella por separación, divorcio o causa ajena a su voluntad. O en viviendas no accesibles cuando el titular o familiar conviviente tenga una discapacidad.
Tampoco accederá a la ayuda el arrendatario o sus convivientes con un parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
Tampoco el arrendatario o conviviente que sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, salvo las cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
Obligaciones del beneficiario
El arrendatario beneficiario de las ayudas debe presentar un justificante bancario de haber pagado cada mensualidad a través de su banco.
En el justificante bancario deberá constar la siguiente información:
- La identificación del inquilino o inquilina que efectúa el pago de la renta.
- La identificación y cuenta bancaria de la persona arrendadora o autorizada que la recibe.
- El concepto de renta que especifique a qué mes corresponde.
- El importe de la renta.
- La fecha del pago.
No se aceptarán recibos pagados en efectivo firmados por la persona arrendadora. No se considerarán válidos como documentos acreditativos del pago aquellos que contengan rectificaciones o tachaduras.
Si, una vez concedida la ayuda, el beneficiario cambia de domicilio a otro municipio en las Islas Baleares debe comunicar el cambio a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad en un plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de alquiler. Continuará siendo beneficiario siempre que el nuevo contrato cumpla los requisitos, límites y condiciones anteriores.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con las ayudas alquiler de vivienda en Baleares:
- Orden 23/2023, de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2023 para el alquiler de vivienda, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOIB de 16 de octubre de 2023).
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (ver online).
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
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