En Finlit tenemos una sección donde hablamos de todo tipo de ayudas públicas. Ahora el Instituto Andaluz de la Mujer acaba de publicar (diciembre 2022) una Resolución por la que se anuncian ayudas a víctimas de violencia de género en Andalucía. Estas ayudas son económicas y se conceden a las mujeres que hayan sido declaradas víctimas de esta lacra social que es la violencia de género.
En esta entrada te resumimos lo más importante sobre esta nueva normativa.
Tabla de Contenidos
Origen de estas ayudas
Estas ayudas se crearon por una Orden de febrero de 2021.
Pero tienen su origen en la Ley 13/2007 de prevención y protección integral contra la violencia de género de Andalucía. En esta ley se fijaba como objetivo,
actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley.
Y se proponían una serie de medidas para la «erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de prevención y de protección integral a las víctimas, así como de sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación».
Además se proponía investigación recurrente sobre este fenómeno y la creación de un «Observatorio Andaluz de la Violencia de Género» en Andalucía así como la garantía del «acceso a las ayudas económicas que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes».
Efectivamente, el artículo 46 (Ayudas económicas) de la Ley de 2007 dice así:
1. La Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias, garantizará el acceso a las ayudas económicas que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes.
Las dotaciones económicas que tengan este destino, se preverán presupuestariamente y deberán recoger las previsiones suficientes para que todas las mujeres víctimas de violencia de género y sin recursos económicos, puedan acceder a dichas ayudas.
2. El Gobierno Andaluz debe consignar en sus presupuestos los créditos necesarios para la financiación de todas las prestaciones garantizadas, de las prestaciones de servicios, de los recursos, de los programas, de los proyectos y de otras actuaciones recogidas en la Ley, de acuerdo con las competencias atribuidas por ésta.
Y son precisamente estas ayudas las que desarrolla la Orden de 23 de febrero de 2021 y actualiza ahora la Resolución de 20 de diciembre de 2022 que vemos en este post.
Ayudas a víctimas de violencia de género en Andalucía
Las ayudas ascienden a un importe de distribuido en dos Líneas de actuación:
Línea 1: 180.000 euros
Comprenden la Línea 1 las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas por el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de género.
Este servicio cuenta con una red de centros de emergencia inmediata para la acogida temporal de las víctimas de violencia de género y sus hijos. También cuenta con casas de acogida (pisos con estancias exclusivas para cada víctima y zonas comunes) y pisos tutelados (viviendas unifamiliares independientes, cedidas temporalmente hasta que la víctima se pueda establecer por su cuenta.
La misión de esta Línea de ayudas es lograr la recuperación psicosocial de las víctimas y ayudarles a que se recuperen del bache sufrido y vuelvan a gozar de autonomía.
Para pedir esta ayuda no deben haber transcurrido más de seis meses desde la salida de uno de estos centros.
Línea 2: 1.000.000 euros
La Línea 2 de ayudas es una ayuda individualizada para cada víctima de violencia con insuficiencia de recursos acreditada y grandes dificultades para obtener un empleo.
Se puede pedir esta ayuda durante la vigencia de la orden de protección o de las medidas de protección a favor de la mujer fijadas por la resolución judicial. O hasta un mes desde la obtención del Informe del Ministerio Fiscal.
Dónde pedir la ayuda
La ayuda se pide dirigiendo una comunicación a la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
Plazos para pedir la ayuda
El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 1 de enero de 2023 y dura hasta el 31 de diciembre de 2023.
Qué es una víctima de violencia de género
Para la Ley 13/2007 se consideran víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si se trata de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica:
a) La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término “mujer” incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género.
b) Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre.
c) Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento.
d) Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con este post sobre ayudas a víctimas de violencia de género en Andalucía:
- Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2023 (BOJA de 4 de enero de 2023).
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Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género (ver online).
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Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género (ver online).
Es norma estatal de referencia:
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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (ver online). Su artículo 27 prevé ayudas sociales a las víctimas.
Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
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