Las aseguradoras son empresas que juegan un papel importantísimo en nuestras vidas. Su actividad pasa absolutamente desapercibida (salvo cuando toca renovar la prima) hasta que necesitamos tirar de ellas para reclamar su intervención cuando se ha producido un siniestro cuyo riesgo teníamos asegurado.
Por su parte, los productos que nos venden las aseguradoras, los seguros, son también grandes ignorados y olvidados por los consumidores en su presupuesto familiar. Cuando toca renovar el seguro del coche o el seguro de vida, maldecimos el desembolso al que nos enfrentamos, por el «roto» que nos hace en nuestra economía. Así somos de «retorcidos» los consumidores de a pie.
Tendemos a ver el seguro como un gasto «impuesto», como una pérdida, en vez de como un salvoconducto por si las cosas salen mal, por nuestra culpa o la de un tercero. Y eso porque…
…la condición humana, está demostrado que valora mucho peor la pérdida de, por ejemplo, 400 euros en cualquier circunstancia, que la ganancia de esos mismos 400 euros.
Y si esto pasa con los seguros obligatorios (auto, caza, pesca, hogar….), que son seguros de demanda (no nos queda más remedio que buscarlos y comparar precios por imposición del Estado, como el seguro de auto, o del banco en un seguro de hogar vinculado a nuestra hipoteca) imagina cómo percibimos los seguros voluntarios, los seguros de oferta.
Uno de los seguros de oferta más interesante para proteger nuestro patrimonio en los momentos más delicados de la vida, es el seguro de vida, en su variante vida-riesgo (si me muero, por lo menos que mi pareja e hijos puedan seguir adelante con el cobro de la suma asegurada).
Y también en la modalidad de seguro de vida-ahorro, como el Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), que nos sirve para ir ahorrando una aportación, tacita a tacita, por ejemplo de 100 euros mensuales, E invertirla en bolsa, como un fondo de inversión, pero con el «chasis fiscal» a la jubilación, muy interesante, tal vez más que los planes y fondos de pensiones.
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Importancia del asesoramiento
Está claro que los seguros de demanda son más fáciles de entender. El usuario muchas veces recurre a un comparador (los Acierto, Rastreator, Arpem o Seguros.com), compara coberturas y elige el que mejor le encaja a su bolsillo pero muchos usuarios prefieren confiar la gestión, búsqueda, asesoramiento y contratación de sus seguros a expertos profesionales de esta industria, llamados mediadores de seguros.
Los mediadores de seguros se rigen por una ley* de 2006 y son personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, emprenden o realizan actividades de mediación de seguros o de reaseguros en representación de una o varias aseguradoras, frente a otras personas físicas (nosotros los consumidores) o jurídicas.
Hay dos tipos de mediadores básicamente, los agentes de seguros (personas físicas o jurídicas) que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras, son agentes exclusivos o agentes vinculados a varias aseguradoras, y los corredores de seguros.
Tipos de mediadores de seguros
Estas son las figuras de mediador más comunes en la actualidad. Todos estos profesionales deben superar un curso o prueba de aptitud en seguros.
Agentes de seguros exclusivos
Son mediadores que trabajan exclusivamente para una aseguradora.
La ley obliga a las aseguradoras a responder de la actuación de sus agentes, a suministrarles la formación técnica necesaria y a verificar su honorabilidad, antes de firmar el contrato de agencia que les vincula y antes de su inscripción en el registro de agentes de la compañía.
Agente de seguros vinculado
Este mediador está a caballo entre el agente exclusivo de una aseguradora y los corredores de seguros que se deben a varias de ellas.
El agente de seguros vinculado se relaciona con varias aseguradoras, pero no tienen la necesaria independencia de los corredores y al estar permitida su vinculación con varias entidades aseguradoras, tampoco son agentes exclusivos de una aseguradora.
A diferencia de los agentes exclusivos, los agentes de seguros vinculados con varias entidades aseguradoras, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para operar como tales y garantizar que disponen de los conocimientos necesarios para ejercer su actividad, así como de honorabilidad y de capacidad financiera cuando manejen fondos ajenos de la clientela.
Además tienen una responsabilidad civil propia derivada de su actuación, que puede ser asumida por su seguro de responsabilidad civil o por las entidades en cuyo nombre se haya mediado, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal o de la responsabilidad en la que el agente haya podido incurrir frente a la Administración.
Operadores de banca-seguros
Son agentes exclusivos de seguros que trabajan para las entidades financieras (bancos, cooperativas de crédito, etc.).
Corredores de seguros
Son la figura de mediación de seguros más independiente de las compañías de seguros. Prestan a su cliente un asesoramiento objetivo sobre los productos disponibles en el mercado y responden de este asesoramiento mediante garantías financieras y su capacidad financiera en caso de manejar fondos de su clientela.
Aparte de los mediadores de seguros en sí, la ley prevé la figura de colaboradores (auxiliares externos) de los mediadores de seguros, que son «comerciales» con contratos mercantiles, dedicados a captar clientes para los propios mediadores, y que actúan bajo la responsabilidad del mediador de seguros por cuenta del que trabajan.
Las actividades de presentación, propuesta o realización del trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguros, o de celebración de estos contratos que realizan estos auxiliares no se consideran «mediación de seguros».
Los colaboradores desarrollarán su actividad bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del mediador de seguros para el que actúen y deberán identificarse como tales e indicar también la identidad del mediador por cuenta del que actúen.
Obligaciones de los mediadores de seguros
Todos los mediadores de seguros se deben inscribir en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Dirección General de Seguros, en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España.
Además, los mediadores de seguros:
- ofrecerán información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento, todo ello en los términos que se establezca por el Ministro de Economía y Competitividad;
- se considerarán, en todo caso, depositarios de las cantidades recibidas de sus clientes en concepto de pago de las primas de seguro, así como de las cantidades entregadas por las entidades aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clientes;
- en toda la publicidad y documentación mercantil de mediación de seguros privados en cualquier formato, deberán destacar las expresiones y menciones que marca la Ley para su clase de mediador de seguros, y su número de inscripción en el Registro de mediadores;
Entre las obligaciones que recaen por ley sobre agentes y corredores de seguros la más importante es la de información previa a la suscripción del contrato de seguro. También existen mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos entre estos intermediarios de las compañías de seguros y sus clientes, nosotros los consumidores. Finalmente, las conductas contrarias a las normas del seguro se sancionan, y recaen sobre el mediador que las incumpla.
En cuanto a los colaboradores y auxiliares que les ayuden en la captación de clientes, los mediadores de seguros llevarán un libro registro en el que anotarán los datos personales identificativos de los colaboradores externos, con indicación de la fecha de alta y, en su caso, la de baja, que quedará sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Normativa de mediadores de seguros
- Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros.
- Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
*Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
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Juan del Real Martín
Soy economista por la Universidad Complutense de Madrid, especialización Finanzas. He alcanzado la independencia financiera y me gustaría ayudar a los demás a entender mejor los asuntos de dinero y a tomar las decisiones adecuadas en cada momento de la vida. La educación financiera es básica para que puedas lograrlo tú también.
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